Columnas
Convivencia de hecho: el proyecto que quiere darle reconocimiento judicial y las dudas que dejó la Corte Suprema
Por Naomi Sussely*
En Chile, conviven miles de parejas que nunca se casaron ni firmaron un Acuerdo de Unión Civil. Muchas de ellas construyen patrimonio juntas, tienen hijos en común, y funcionan, en los hechos, exactamente como una familia. Pero si esa relación termina, hoy en día, el otro no tiene ninguna protección patrimonial automática. No hay comunidad de bienes que liquidar, no hay derechos sucesorios, no hay nada más que lo que cada uno pueda probar, con las reglas generales del derecho civil, que le pertenece.
Un proyecto de ley —boletín 16.965-34, que modifica la Ley N° 20.830 de Acuerdo de Unión Civil y la Ley de Tribunales de Familia— busca cambiar eso. Su idea matriz, es equiparar los derechos de las mujeres convivientes de hecho a los de las mujeres casadas o unidas civilmente, corrigiendo el detrimento económico que sufren muchas de ellas cuando asumen labores de cuidado que limitan su autonomía y las dejan sin ningún resguardo patrimonial. El proyecto crea una “acción de reconocimiento judicial” de la convivencia de hecho, que podrá ejercer cualquiera de los convivientes en vida, o el conviviente sobreviviente tras la muerte del otro, ante el juzgado de familia del domicilio de cualquiera de ellos. Y establece que, reconocida judicialmente esa convivencia, los bienes adquiridos durante ella se presumen de ambos, en partes iguales.

Es una idea con un objetivo claro y necesario. Pero cuando la Corte Suprema fue consultada sobre este proyecto —en un informe de julio de 2024, mientras la iniciativa avanza aún en primer trámite constitucional, sin urgencia—, el pleno del máximo tribunal planteó una serie de observaciones técnicas que vale la pena conocer, porque anticipan los problemas prácticos con los que probablemente nos toparíamos si esta ley se aprueba tal como está redactada hoy.
La primera y más de fondo: no queda claro si el proyecto crea o no un nuevo estado civil. El texto no lo dice expresamente, pero varias de sus normas —como la incompatibilidad entre tener una convivencia de hecho vigente y, al mismo tiempo, un matrimonio o Acuerdo de Unión Civil no disuelto— sugieren que sí se está pensando en algo parecido a un estado civil, sin decirlo con todas sus letras. Para la Corte, esa ambigüedad no es un detalle menor: el estado civil es «uno e indivisible», y si la convivencia de hecho termina funcionando como tal sin estar definida como tal, se abre la puerta a discusiones judiciales interminables sobre qué efectos realmente produce.
La segunda observación apunta directo al corazón patrimonial del proyecto. El artículo que crea la presunción de que los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos convivientes, según la Corte, no está bien formulado técnicamente —habla de «presunción» cuando en realidad define una hipótesis legal de comunidad—, y advierte que esa fórmula podría rozar la inconstitucionalidad, al reemplazar por ley la voluntad de personas que, precisamente, optaron por no formalizar su relación mediante matrimonio o unión civil. Es una tensión que probablemente seguirá acompañando este debate: proteger patrimonialmente a quien estuvo en desventaja durante la relación, sin al mismo tiempo imponerle a la pareja un régimen que ninguno de los dos eligió expresamente.
Hay, además, observaciones más técnicas pero con enorme impacto práctico para quienes litigamos: el proyecto no aclara si la acción de reconocimiento es solo declarativa de la relación o si arrastra también la liquidación de los bienes comunes —que, por el número 1 del artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, sería de arbitraje forzoso—, generando una convivencia procesal incómoda entre el tribunal de familia, que reconoce la relación, y un árbitro, que después debe liquidar el patrimonio. Tampoco resuelve con precisión desde cuándo se cuenta el plazo de dos años exigido para configurar la convivencia, ni qué ocurre con personas que mantienen más de una convivencia de hecho simultánea, un escenario que el proyecto simplemente no contempla.
Nada de esto significa que la idea de fondo esté mal encaminada. Al contrario: la ausencia total de protección patrimonial para quienes conviven sin formalizar su relación es un vacío real, que hoy resolvemos con herramientas civiles genéricas —comunidad, sociedad de hecho, enriquecimiento sin causa— que no fueron pensadas para este tipo de vínculo y que exigen litigios largos y probatoriamente exigentes. El proyecto pone el problema correcto sobre la mesa. La pregunta que deja abierta el informe de la Corte Suprema es si, tal como está redactado, logra resolverlo sin crear una nueva capa de incertidumbre jurídica en su lugar. Para quienes ejercemos en familia, vale la pena seguir de cerca cómo evoluciona su tramitación, porque de aprobarse, cambiará de forma directa cómo asesoramos a las parejas que hoy conviven sin haber formalizado




