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Corte confirma sentencia por show incompleto de Madonna

En fallo unánime, el tribunal ordenó a la productora Time For Fun a indemnizar a los asistentes.

Durante el año 2012, la cantante Madonna realizo un concierto en el Estadio Nacional que tuvo más de algún inconveniente. Los asistentes no solo tuvieron que lidiar con la lluvia de aquel día, también con un retraso de más de dos horas del inicio definido (21:30 hrs) y una duración del show bastante inferior a lo que se había anunciado.
Estos hechos motivaron que el SERNAC presentara  una demanda en contra de la productora a cargo del concierto que ofreció en Chile la artista estadounidense, Time For Fun Chile S.A. (T4F).
En fallo unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Javier Moya, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera,  confirmó la sentencia dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago el pasado 30 de enero, que condenó a la productora por la presentación incompleta del show de la “diva del pop”.
“Que con los medios de prueba allegados al proceso se ha podido acreditar que el día 19 de diciembre de 2012, a las 20:00 horas, se presentaría un show denominado ‘The MDNA tour’, organizado por la productora de eventos T4FChile S.A., que sus entradas fueron vendidas a través de la empresa ‘Ticketek Chile S.A.’, a través de sus puntos de ventas y en su página web, empezando la venta el día miércoles 2 de mayo del año 2012. El espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas”, detalla el fallo de primera instancia.
José Roa

Para el ex director del SERNAC y abogado especialista en derecho del consumidor, José Roa, “esta sentencia traza un límite para los eventos masivos, sancionando comportamientos que históricamente se habían “naturalizado”, como lo son el retraso en el inicio de un espectáculo, una menor duración a la comprometida, o no respetar la lista de canciones anunciadas”.

La resolución confirmada agrega que: “la ley 19.496, en su artículo 1, en el numeral 4 expresa ‘Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contrata un bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28′”.
“Que no puede eximirse de responsabilidad en los hechos –continúa–, a la empresa demandada, ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones, que si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión. Por lo que obviamente obligó a la empresa para la cual en ese entonces trabajaba y representaba, en los términos del artículo y numeral transcrito precedentemente”.
El fallo concluye que el show incompleto abarco el 70% de lo ofrecido o promocionado, por lo cual se debe indemnizar a los asistentes al concierto y reclamantes asistentes en las siguientes sumas que “serán reajustadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 19.496”:
1) Galería, daño económico $8.100
2) Cancha daño económico $13.800
3) Andes daño económico $22.500
4) Pacifico Silver, daño económico $49.500
5) Cancha Vip, daño económico $57.500
6) Pacifico Golden, daño económico $57.500
7) Pacifico Vip, daño económico $90.000
8) Pack Vip daño económico $87.000
Asimismo, el tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), por “las infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al Concierto de Madonna”.
En relación al precedente de este fallo, Roa comenta  que “este tipo de fallos refuerzan la utilidad de la reforma sobre fortalecimiento del SERNAC que entrará en vigencia el 14 marzo del próximo año, que estableció un aumento sustantivo en el monto de la multa colectiva, la posibilidad de reclamar el daño moral en los juicios colectivos y un conjunto de medidas para facilitar el cobro de las indemnizaciones, entre otros”.

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