Editorial

Anteproyecto, discusión y género

"Habrá de reconocerse que elaborar un proyecto de Código Penal entre nueve hombres y, en particular, proponer una modificación en un área tan sensible como el de los delitos sexuales, de los que son las mujeres las víctimas abrumadoramente mayoritarias, sin incluir la opinión de alguna abogada penalista, parece un desatino".

El revuelo causado por el anteproyecto elaborado por nueve connotados penalistas para modificar la actual regulación de los delitos contra la libertad sexual ha sido superlativo. Las causas de este enorme impacto mediático son variadas.

Más allá de las críticas que puedan – y, tal vez, deban – hacerse a la propuesta, habrá de convenirse en que muchas reacciones han descansado en la imperfecta comprensión de ella; en la más o menos acostumbrada incapacidad de la prensa no especializada para informar con un mínimo de precisión cuando hay aspectos técnicos involucrados; y, por cierto, en las reacciones de los políticos, siempre más cercanas al slogan que al razonamiento.

Dicho lo anterior, la propuesta planteada por Jorge Bofill, Héctor Hernández, Jaime Couso, Juan Domingo Acosta, Alex Van Weezel, Francisco Maldonado, Antonio Bascuñán, Juan Pablo Cox y Javier Wilenmann, merece un análisis racional y sensato, ajeno a las luces y la palabra fácil. Y esto supone, como primera cuestión, leer de primera fuente la propuesta y no limitarse a repetir lo que la prensa malamente reproduce. El anteproyecto de Código Penal en el que trabajaron estos nueve abogados puede leerse en https://goo.gl/3VbviN.

Sin embargo, en lo que podríamos llamar la crítica “prejurídica” o, mejor, extrajurídica, habrá de reconocerse que elaborar un proyecto de Código Penal entre nueve hombres y, en particular, proponer una modificación en un área tan sensible como el de los delitos sexuales, de los que son las mujeres las víctimas abrumadoramente mayoritarias, sin incluir la opinión de alguna abogada penalista, parece un desatino. Es curioso que ninguno de los nueve integrantes, hombres todos reconocidamente inteligentes, haya reparado en la conveniencia de contar con la visión de mujeres tan inteligentes como ellos, aunque por desgracia no sean tan reconocidas. Porque, estamos ciertos, abogadas penalistas de intelecto igual o superior al de estos nueve abogados debe haber, y varias. Cuestión distinta es la invisibilidad a la que, como casi todas las mujeres, las condena un mundo enamorado del hombre inteligente a la par que aterrado de las mujeres igual de inteligentes. En cualquier caso, fue una desafortunada decisión política y un error inexcusable en hombres inteligentes el adscribirse a comisiones que pretenden aconsejar sobre delitos que afectan especialmente a las mujeres sin advertir la inconveniencia de la exclusión de ellas.

Todo indica que el debate recién comienza. Es el momento de insistir en sistematizar las normas penales y en actualizar un Código Penal que presenta anacronismos incompatibles con un derecho penal de un Estado democrático de derecho. Es esperable que la academia deje espacio también al razonamiento público y democrático, pues lo que es justo es un asunto que concierne a la sociedad toda y no solo a los abogados o profesores de derecho. Y también sería conveniente que futuros proyectos integren la voz de las mujeres expertas en derecho penal, porque con ellas seguramente mejorará la calidad de las propuestas, como suele ocurrir a mayor variedad y diversidad de participantes.

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