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El desconocido Precio de Transferencia

En el contexto de las obligaciones tributarias vigentes que impone el Servicio de Impuestos Internos (SII), existe una bastante desconocida, que su omisión acarrea grandes multas: el Precio de Transferencia. Su complejidad es, precisamente, que no todas las empresas saben que tienen que hacerlo.

*Por  Erick Kessler

En el contexto de las obligaciones tributarias vigentes que impone el Servicio de Impuestos Internos (SII), existe una bastante desconocida, que su omisión acarrea grandes multas: el Precio de Transferencia. Su complejidad es, precisamente, que no todas las empresas saben que tienen que hacerlo.

Erick Kessler

Las operaciones de Precio de Transferencia responden a las transacciones realizadas en el extranjero entre empresas chilenas y sus filiales, así como operaciones con países de baja carga tributaria. Lo anterior con el objetivo de resguardar que éstas se concreten a precios normales de mercado, buscando verificar que no existan beneficios fiscales de una empresa por sobre la otra.

Considerando que hablamos de un proceso que no aplica para todo tipo de compañías, existe cierto desconocimiento en torno a este tema. Incluso, lo que algunas empresas no saben es que se exponen a multas de hasta $34 millones por el incumplimiento de la normativa. Este monto, de hecho, aplica para aquellos contribuyentes que el SII detecte su no presentación.

En particular, las multas varían dependiendo si la declaración jurada fue presentada fuera del plazo legal, de manera errónea, incompleta, de forma maliciosamente falsa o simplemente, no ser presentada.

El 30 de junio se posiciona como una fecha clave, y frente a la cual ya nos encontramos en cuenta regresiva, donde se deben informar las operaciones realizadas durante el año comercial anterior. De lo contrario, un simple descuido puede transformarse en un gran problema al interior de las compañías.

Se trata de un proceso que es cada vez más influyente e importante, especialmente si consideramos que su regulación proviene directamente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Por ello es que es necesario que esta responsabilidad tributaria forme parte de nuestro proceso regular de cumplimiento y no signifique un proceso ajeno a la operación de las compañías.

Erick Kessler es  Gerente Tributario de Addval

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