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Gestión Cultural: desafíos para el 2021

"Un aspecto tributario adverso al que se enfrenta la gestión cultural es que la cesión temporal o definitiva de su propiedad intelectual, uno de sus activos más importantes, se encuentra gravada con IVA, en conformidad a la jurisprudencia administrativa actual del SII. Lo anterior supone un perjuicio grave a la gestión cultural en relación a otras áreas del emprendimiento privado, considerando los mecanismos más limitados de financiamiento con los cuales se enfrenta".

Por David Ancelovici* y Arturo Fuenzalida**

El año 2020 supuso un gran desafío para el financiamiento de la gestión cultural. Transcurrido el primer mes de crisis sanitaria, los gestores culturales proyectaban un gris escenario en materia de financiamiento (véase Resultados Catastro de estado de situación de Agentes, Centros y Organizaciones Culturales), proponiendo la autoridad pública una serie de medidas paliativas como la introducción de mejoras a la Ley de Donaciones Culturales.

Cabe destacar, de manera preliminar, que la mecánica de financiamiento de la gestión cultural reviste características particulares, basada en gran medida en una combinación de financiamiento público (mediante fondos públicos y asignaciones directas de entidades estatales) y privado (ventas o prestaciones de servicios de los mismos gestores y donaciones de terceros).

Desde la perspectiva del financiamiento privado, las donaciones confieren cierto dinamismo financiero para los gestores, en comparación a la estática herramienta de los fondos públicos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico chileno cuenta con grandes restricciones a las mismas, toda vez que, y por regla general, las donaciones se encuentran afectas a impuestos (Ley 16.271) y al trámite judicial de la insinuación. Por otro lado, corresponden en su esencia a gastos que no generan ingresos para el donante; es decir, gastos que no son necesarios para producir la renta, correspondiendo su agregación en la determinación de la renta líquida imponible.

Atendiendo a las trabas descritas, los beneficios especiales del legislador para que las donaciones se encuentren exentas de impuesto o del trámite de la insinuación y sean aceptadas en su deducción como gasto, o bien,  se otorgue un crédito contra el impuesto a la renta asociado al monto de lo donado; constituyen elementos fundamentales para la viabilidad de este mecanismo de financiamiento.

En tal sentido, y en materia cultural, la ley más importante en nuestro ordenamiento jurídico es la Ley de Donaciones con Fines Culturales (“Ley Valdés”) que establece importantes beneficios tributarios para los donantes que efectúen donaciones a beneficiarios cuyos proyectos hayan sido aprobados por el Comité Calificador.

David Ancelovici

En conformidad al “Estudio de Evaluación Ley Donaciones con Fines Culturales” del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la ley supone una serie de problemáticas. Desde una perspectiva tributaria, las franquicias que establece la ley resultan complejas de entender para los beneficiarios y donantes, lo que desincentiva el uso de la ley. Por otro lado, se cuestiona que la ley permita un desarrollo íntegro de la cultura, toda vez que son sólo los proyectos que interesan al empresariado (en general, proyectos que convoquen grandes cantidades de personas) los que son beneficiados. Es decir, los donantes esperan una cierta contraprestación a su donación, generalmente de tipo publicitario, careciendo la ley de un carácter filantrópico; segregando, en definitiva, el desarrollo cultural.

En primer lugar, en cuanto a la complejidad de la franquicia, la mentada ley sigue mecanismos similares a la de las más de 60 leyes especiales que regulan las donaciones en Chile, liberando a las donaciones amparadas en del trámite de la insinuación, eximiéndolas del impuesto a las donaciones, estableciendo un sistema de crédito en contra del impuesto a la renta para contribuyentes individuales y uno de crédito combinado con deducción para contribuyente de primera categoría (empresas).

Países desarrollados como Australia, Alemania y Estados Unidos, utilizan un sistema simplificado, es decir, exclusivamente el sistema de la deducción, permitiendo que un 100% del monto de lo donado se deduzca de la renta imponible, ya sea el donante una empresa o persona natural.  

Arturo Fuenzalida

Desde comienzos del año pasado hemos tenido la posibilidad de experimentar los beneficios de este sistema simplificado. En efecto con fecha 29 de abril del año 2020 el SII publicó la Circular Nº 32, cuyo objetivo principal fue calificar a la pandemia asociada al COVID-19 como un hecho  catastrófico y de calamidad pública para efectos tributarios. Por lo tanto, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.282, dicha calificación hace extensible una serie de beneficios tributarios asociados a las donaciones en beneficio de corporaciones y fundaciones.

El beneficio tributario en cuestión permite al donante deducir como gasto tributario el monto de las donaciones de su Renta Líquida Imponible. La deducción no tiene un límite, es decir, la totalidad de las donaciones son consideradas como gasto tributario.

Un sistema de beneficios tributarios simple podría beneficiar al financiamiento privado de la gestión cultural, permitiendo a los donantes mesurar de manera simple los beneficios directos de su donación, agilizando este tipo de financiamiento privado.

Por otro lado, y como proponen algunos expertos, la complejidad del sistema se vería reducida si los distintos tipos de donaciones se enmarcaran en una Ley General de Donaciones que establezca el mismo tipo de beneficio tributario para toda donación otorgada a organizaciones de la sociedad civil que tengan por fin el beneficio público (véase Hacia un nuevo marco legal para las donaciones: Análisis comparado entre Chile, América Latina y OCDEdel CEFIS)

En segundo lugar, y en cuanto al desarrollo segregado de la cultura, es necesario buscar mecanismos que permitan un desarrollo íntegro de los distintos proyectos como la posibilidad de donar a la cultura como bien público general, estableciendo sistemas de reparto para los proyectos más desconsiderados, todo en aras de un desarrollo íntegro de la cultura.

En tercer lugar, urge mejorar la herramienta del banco de proyectos, para dar adecuada visibilidad a los distintos proyectos culturales, garantizando que sean ponderados por los donantes, quienes se informen de la existencia de los mismos por medio de la plataforma.

Finalmente un aspecto tributario adverso al que se enfrenta la gestión cultural es que la cesión temporal o definitiva de su propiedad intelectual, uno de sus activos más importantes, se encuentra gravada con IVA, en conformidad a la jurisprudencia https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa actual del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior supone un perjuicio grave a la gestión cultural en relación a otras áreas del emprendimiento privado, considerando los mecanismos más limitados de financiamiento con los cuales se enfrenta. Por otro lado, la relación de múltiples dimensiones de la cultura con el entretenimiento, supone incurrir en el hecho gravado con IVA de servicio por gran parte de los prestadores de servicios del sector cultural.

La introducción de mejoras a las normas tributarias pueden constituir un mecanismo relevante para otorgar un año más auspiciosos al golpeado sector de la cultura; un mayor dinamismo en su financiamiento y mayor equidad frente a otras áreas del emprendimiento, debiesen ser temas prioritarios para este 2021.

* David Ancelovici es director del grupo tributario en Albagli Zaliasnik. Abogado por la UAI y Magìster en Gestión y Dirección Tributaria por la misma casa de estudios, Advanced LLM in International Tax Law por la Universiteit Leiden.

** Arturo Fuenzalida es abogado asociado del grupo tributario en Albagli Zaliasnik. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile y Diplomado en Análisis y Planificación Tributaria por la misma casa de estudios.

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