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Menores costos de Financiamiento y desarrollo del mercado

"La CMF ha trabajado en revisar los mecanismos que provee el ordenamiento jurídico para facilitar la obtención de financiamiento por parte de las empresas, y de encontrar espacios para reducir los costos que la Ley N°18.045 exige a las ofertas públicas de valores. Así es como esta “NCG” presenta oportunidades de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las empresas -en especial las de menor tamaño- puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos".

Por Fernando Azofeifa C.*

El Decreto Ley N°3.538, el cual crea la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), establece de manera expresa y clara, en su artículo número 5, que dentro de las atribuciones generales de la “CMF”, se encuentra el dictar las normas para la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos y, en general, dictar cualquier otra normativa que de conformidad con la ley le corresponda para la regulación del mercado financiero.

Por su parte el artículo número 4° de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, en sus incisos segundo y tercero, señala que la “CMF” podrá establecer mediante Norma de Carácter General (“NCG”), que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos, como así mismo, podrá eximir ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por dicha Ley.

Fernando Azofeifa C.

En este contexto, y en virtud de tales atribuciones, la “CMF” ha trabajado en revisar los mecanismos que provee el ordenamiento jurídico para facilitar la obtención de financiamiento por parte de las empresas, y de encontrar espacios para reducir los costos que la Ley N°18.045 exige a las ofertas públicas de valores. Así es como esta “NCG” presenta oportunidades de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, en el que las empresas -en especial las de menor tamaño- puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos.

En este sentido, la Comisión para el Mercado Financiero, el 23 de febrero de este año, ha publicado la Norma de Carácter General N°452, la cual flexibiliza los requisitos y condiciones que rigen las ofertas de valores que no requieren de inscripción en la “CMF”. Al respecto, la “NCG” exceptúa el requisito de inscripción del emisor o valor a las siguientes ofertas públicas:

  1. Aquellas cuyos valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.
  2. Aquellas efectuadas en bolsas de valores nacionales, siempre que el monto total a ser captado por el emisor en los 12 meses siguientes a la primera oferta efectuada en bolsa no supere el equivalente a 100.000 unidades de fomento, y que el oferente o el emisor cumpla las exigencias de información que la bolsa respectiva haya establecido en protección de los inversionistas, para efectuar la oferta correspondiente.
  3. Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores.
  4. Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores.
  5. Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

Que importante para los abogados del sector tomar conocimiento y tener total claridad de esta nueva “NCG” -de sus ventajas y menores costos asociados para las empresas-, que además en ningún caso compromete la fe pública, ni el funcionamiento y estabilidad financiera del mercado. Por el contrario, esta normativa se enmarca en un conjunto de iniciativas impulsadas por la “CMF” y que tienden a disminuir los costos de financiamiento, proveer a las empresas de mayores herramientas para la obtención de recursos y fortalecer el desarrollo del mercado.

Fernando Azofeifa C. es profesor de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello.

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