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Anonimización de sentencias y reserva de carpetas electrónicas de causas judiciales

A contar del 1 de julio comenzó a regir el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema donde destaca la incorporación de un nuevo término para el tráfico jurídico, la “anonimización”, que consiste en resguardar la identidad de ciertas personas y determinados datos (art. 2°), según se trate de una anonimización total o parcial (art. 3°).

Por: Manuel Muñoz Cid*

A contar del 1 de julio comenzó a regir el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, que se titula “Sobre Criterios de Publicidad de Sentencias y Carpetas Electrónicas”1  https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/11808 (consultado 10-8-22)..

Al respecto, destacan la incorporación de un nuevo término para el tráfico jurídico, la “anonimización”, que consiste en resguardar la identidad de ciertas personas y determinados datos (art. 2°), según se trate de una anonimización total o parcial (art. 3°). Además, y a no confundir, el Acta también regula la confidencialidad de la carpeta electrónica de tramitación de causas, siendo la regla general, su publicidad (art. 7°).

No debemos olvidar que el citado Auto Acordado obedece a una necesaria actualización de la otrora Acta 72-20092https://derecho-chile.cl/acta-n-72-2009/ (consultado 10-8-22)., la cual dictó la Excma. Corte en uso de sus facultades consagradas en el artículo 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, a fin de cumplir con el mandato contenido en el artículo octavo de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que impone el deber de mantener a disposición permanente del público la información reglada en el artículo 7° de su artículo primero.

En esta línea, consideramos apropiado destacar tres aspectos relevantes de la nueva Acta 44-2022:

1.- En consonancia con la regulación nacional e internacional, el Acta establece, como regla general, la publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, de forma íntegra y sin límite de tiempo; reglando presupuestos o catálogos de excepción en razón de la materia de que tratan o a la que aluden.

En el ámbito de las sentencias, cumplido determinado presupuesto corresponderá su anonimización total o parcial, vale decir, al momento de su publicación se omitirán determinados datos, conforme prevén sus artículos 3° y siguientes.

En lo concerniente a las carpetas de tramitación, las excepciones vienen dadas por la confidencialidad de la materia, como acontece con las causas sobre derecho de familia (artículos 7° y siguientes).

Para concluir este punto, valga destacar otra novedad incorporada en el Acta, consistente en que en sus páginas 12 y siguientes es posible acceder a los fundamentos normativos de su regulación y el correspondiente URL.

2.- El artículo 6° del Acta permite a las personas solicitar ante la Comisión de Transparencia de la Excma. Corte Suprema la anonimización de determinadas sentencias, según los casos y por los medios allí consignados3 https://www.pjud.cl/docs/download/42462 (Protocolo Acta 44-2022, consultado 10-8-2022)..

Estimamos que se trata de una regla residual, para aquellos casos no regidos por los presupuestos de anonimización total o parcial, los cuales siempre requerirán previa solicitud de la persona interesada.

3.- Actualmente se ha puesto a disposición del público en general un motor de búsqueda de jurisprudencia4https://www.pjud.cl/portal-jurisprudencia (consultado 10-8-22), ya no como el otrora existente que requería la pericia de un experto en el uso de operadores de búsqueda (“and”, “not”, “or”, etcétera), sino una plataforma diseñada como búsqueda libre, al estilo de google.

Además, debemos destacar que esta nueva interfaz permite incorporar filtros de búsqueda para obtener resultados más exactos, distinguiendo por tribunal de origen, sala, fecha, resultado de la sentencia, entre otros. Asimismo, otorga la opción de efectuar una búsqueda exacta, mediante el empleo de funcionalidades más asiduas que los conectores booleanos de antaño.

Estimamos que esta última mejora puede ser de suyo interesante para los operadores jurídicos y comunidad en general, ya que permite un acceso más expedito a las sentencias, fuente formal importante en nuestro derecho.

*Manuel Muñoz CidAbogado Universidad de Chile. Diplomado y Magíster en Derecho Administrativo Universidad Católica de Valparaíso. Relator Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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