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¿Cuál es el rol de la Corte Suprema en el marco de la institucionalidad ambiental?

"Este tipo de control intenso y estrictamente legalista (de la Corte Suprema) contraviene los principios y reglas que inspiraron la institucionalidad ambiental, lo cual puede generar una disfuncionalidad del sistema. Además, es importante que los agentes económicos tengan certeza respecto del procedimiento a seguir para la obtención de una RCA".

Por Rosa Fernanda Gómez *

Mediante SCS Rol Nº 5.374-2021, la Corte Suprema sostuvo que el proyecto denominado “Loteo con Construcción Simultánea-Lotes S1 y S2”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), dado que dicho instrumento es el adecuado para determinar cuáles son las medidas de compensación o mitigación idóneas para enfrentar la presencia de emisiones atmosféricas y ruidos que sobrepasarían los límites máximos permisibles por las normas que regulan dichas materias. Según señala el máximo tribunal, la liberación al medio ambiente de los referidos elementos en una concentración que supera los estándares tolerables presenta una evidente potencialidad de causar “riesgo para la salud de la población”, configurado la causal establecida en el artículo 11 letra a) de la Ley Nº 19.300, contexto bajo el cual la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación del proyecto de que se trata sobre la salud de la población vecina al mismo, lo que transforma en indispensable la realización de un Estudio de Impacto Ambiental para analizar el impacto en comento, pues sólo a partir de tal instrumento será posible arribar a una conclusión precisa en torno a la adecuada forma de enfrentar y disponer de contaminantes cuya emisión, excedería los márgenes permitidos.

Rosa Fernanda Gómez

Esta sentencia invita a preguntarnos ¿cuál es el rol que cumple la Corte Suprema en el marco de la institucionalidad ambiental?, especialmente cuando se trata del control de la discrecionalidad técnica, lo anterior por cuanto los órganos sectoriales, a saber, el Servicio de Evaluación Ambiental y la SEREMI del Medio Ambiente, informaron que el titular del proyecto cumplía con las exigencias ambientales y que la evaluación efectuada a través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se encontraba en armonía con la normativa ambiental, decisión que fue ratificada por los tribunales ambientales, los cuales ostentan un alto nivel de especialización técnica sobre la materia.

Este pronunciamiento de la CS evidencia una acotada deferencia hacia una institucionalidad que ha sido sometida sistemáticamente a una intensa revisión judicial que ignora su funcionalidad y el rol que desempeña en materia ambiental, lo cual ha quedado de manifiesto en materia de programas de cumplimiento y de sanciones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas. En el primer caso, a través de una interpretación estricta del principio de legalidad, la Corte pone en riesgo la aplicación de dicho incentivo al cumplimiento normativo (caso Embotelladora Metropolitana S.A.), además, de contradecir sus propios precedentes (caso Minera La Florida). Respecto de las sanciones, la Corte se ha atribuido la competencia sancionadora y ha procedido a calificar directamente la conduta ilícita y a imponer la sanción que estima aplicable, sin reenvío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), afectando el derecho a la defensa del infractor (caso Punta Puertecillo).

Este fenómeno expansivo también se ha extendido a la revisión de las resoluciones de calificación ambiental de proyectos, en donde los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental han adquirido un protagonismo que desplaza la utilidad y pertinencia de las Declaraciones, asignándoles un rol residual. Ello se aprecia en el caso analizado, en el cual, conforme a una interpretación estricta del principio de legalidad, la Corte estima que se configura un supuesto de ingreso al SEIA vía Estudio, puesto que las emisiones atmosféricas y de ruidos que generaría el proyecto inmobiliario constituirían un “riesgo para la salud de la población”, configurada la causal establecida en el artículo 11 letra a) Ley Nº 19.300, contexto bajo el cual la Declaración de Impacto Ambiental presentada por el titular resultaría insuficiente.

Conforme con este criterio, toda actividad o proyecto localizado en una zona urbana estaría en tal supuesto, especialmente por la emisión de ruidos, encontrándose obligados a realizar un EIA, sin que sean relevantes las medidas que pueda adoptar para mitigar ese impacto vía DIA.

Además, el fallo discurre sobre una especie de identidad de las medidas de compensación y de los planes de compensación de emisiones, en circunstancias que dichos mecanismos responden a instrumentos de gestión ambiental diversos, en el primer caso se enmarcan en el SEIA, mientras que los segundos dicen relación con los planes de prevención y descontaminación.

Asimismo, el pronunciamiento desconoce que las medidas adoptadas por la autoridad ambiental al respecto, consistentes en la aprobación de un Plan de Compensación de Emisiones y en la adopción de diversas medidas de control de ruidos (implementación de barreras acústicas, cierre de vanos y utilización de pantallas acústicas modulares portátiles), se hacen cargo de manera suficiente de los impactos denunciados en autos y permiten, en consecuencia, desestimar la concurrencia de los efectos previstos en la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

En definitiva, este tipo de control intenso y estrictamente legalista contraviene los principios y reglas que inspiraron la institucionalidad ambiental, lo cual puede generar una disfuncionalidad del sistema. Además, es importante que los agentes económicos tengan certeza respecto del procedimiento a seguir para la obtención de una RCA. Con todo, este tipo de pronunciamiento no contribuye a dicha seguridad, por cuanto, solo al final del control judicial del acto https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo respetivo tienen certeza respecto del procedimiento que debieron utilizar a juicio de la Corte, no obstante, tratarse de una definición que es competencia de las autoridades ambientales.

Rosa Fernanda Gómez es Senior counsel y miembro del área de derecho público y mercados regulados de Guerrero Olivos. Investigadora y profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de los Andes, se desempeña también como académica en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en programas de postgrado. Adicionalmente, es Presidenta de la Asociación de Derecho Administrativo de Chile.

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