Columnas
DEDECON: Un engendro
"Lo insólito aparece al ir revisando algunas de sus facultades, que lo convierten en un verdadero engendro jurídico que generará -de ser aprobada su creación- innumerables conflictos con otros órganos del Estado".
Por Rodrigo Rojas P.
Cuando se anunció el proyecto de ley sobre Reforma Tributaria (denominado eufemísticamente Modernización Tributaria), llamó la atención la creación de la llamada Defensoría del Contribuyente, que se vió como una interesante novedad al oírla por primera vez.
Revisando ya el proyecto y el detalle de las disposiciones que dan lugar a este nuevo servicio público, la novedad se convirtió en perplejidad.
En efecto, lo primero y más relevante es que el organismo que está dotado de innumerables facultades pero no tiene la posibilidad de litigar, con lo cual se convierte en otro “león sin dientes” como lo es el SERNAC.
Sin embargo, lo insólito aparece al ir revisando algunas de sus facultades, que lo convierten en un verdadero engendro jurídico que generará -de ser aprobada su creación- innumerables conflictos con otros órganos del Estado.
Así y a modo de ejemplo, se puede comentar la facultad de “Denunciar a las autoridades competentes los hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan dar lugar a responsabilidad penal, civil o https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa por actos realizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos”, lo que resulta en una especie de Contraloría del SII e iniciativa para denunciar la comisión de delitos. En el ámbito publico esto implica un conflicto con eventuales sumarios https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativos.
Resulta también extraño que se otorgue la facultad de “Proponer al Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional modificaciones a la normativa tributaria fiscal interna ….”. Lo anterior implicaría iniciativa legal en materia tributaria.
Otra facultad insólita sería “Emitir interpretaciones y opiniones técnicas respecto de la normativa tributaria interna …..”, lo que podría generar conflicto de interpretaciones con la autoridad tributaria encargada de interpretar las leyes tributarias, de acuerdo con el mismo Código Tributario.
Así como estas tres facultades, se le entregan a la DEDECON otras 16, que eventualmente entrarán en conflicto o contradicción con las que actualmente tiene el Director Nacional o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, lo que resulta paradójico es que no se le entregue la facultad de litigar, que sería la única y efectiva ayuda para los contribuyentes que no pueden acceder a defensa jurídica por razones económicas.
En este sentido, resulta mas lógico fortalecer la Subdirección de Atención al Contribuyente y la Dirección de Estudios del Servicio de Impuestos Internos, dejando a un organismo como el que se propone enfocado en representar a los contribuyentes ante el SII y en los tribunales.
Mas allá de esto, resulta también lamentable que se pretenda llenar los cargos de la DEDECON con los actuales funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que ya tienen sus propios problemas, según he comentado en artículos anteriores.
Llegamos en este caso al viejo aforismo que dice que “estamos desvistiendo a un santo para vestir a otro”, que además no califica sino como un engendro.