Columnas
Devolviendo la autonomía a los colegios: el caso del colegio Saint George’s
Por Macarena Naranjo O.*
Hace pocos días se conoció la decisión de la Corte Suprema, en virtud de la cual resolvió la apelación a un recurso de protección interpuesto por los apoderados de las estudiantes del colegio Saint George’s que fueron víctimas de la difusión de imágenes obscenamente alteradas con inteligencia artificial, por parte de otros estudiantes del mismo establecimiento.

En este caso, luego de su investigación interna, el colegio concluyó que los hechos denunciados tuvieron lugar e identificó a los responsables. Como consecuencia, sancionó a estos últimos con la condicionalidad de su matrícula. Los apoderados de las estudiantes víctimas recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que el colegio aplicara en su lugar la sanción de cancelación de matrícula.
En agosto del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de protección señalado, ordenó la cancelación de matrícula para el año 2025 a los estudiantes en cuestión. Lo anterior, por cuanto consideró que “el colegio recurrido incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al establecer la medida de condicionalidad de la matrícula de los alumnos, en circunstancias que, conforme se analizó, por aplicación de la ley y el reglamento interno correspondía que impusiera la medida disciplinaria de cancelación de la matrícula”.
El colegio acató la decisión de la Corte de Apelaciones, cancelando la matrícula de los estudiantes acusados, pero, junto con ello, apeló esta resolución. Este es el recurso que finalmente ha sido resuelto por la tercera sala de la Corte Suprema.
Acogiendo la postura del colegio, el máximo tribunal estimó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario. Fundamentó su decisión refiriéndose a la libertad de enseñanza, indicando que “este derecho fundamental faculta a los establecimientos educacionales a organizarse y actuar en lo que a responsabilidad y ámbito disciplinario se refiere libres de interferencias que lesionen su núcleo esencial, lo que se ve reforzado y debe ser interpretado en armonía con la autonomía que se reconoce a los cuerpos intermedios, por el artículo 1, inciso 4 de la carta fundamental”.
En el mismo sentido, la Corte Suprema argumentó que esta garantía constitucional se manifiesta en la libertad de contar con un proyecto educativo propio del colegio (en cuanto establecimiento educacional de carácter privado) y que la facultad de sancionar debe ser ejercida conforme a éste, indicando “Así las cosas, y en el contexto fáctico y normativo descrito, cabe sostener que la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo de las definidas en el reglamento interno de un establecimiento educacional privado se inserta en su proyecto formativo, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes”.
En este caso concreto, el colegio se vio enfrentado a una situación en extremo compleja, en que debía resguardar los intereses y derechos tanto de estudiantes víctimas como aquellos de los estudiantes acusados. Lo que corresponde en este tipo de situaciones es que el colegio pondere los derechos de ambos actores y adopte las sanciones y medidas de resguardo que mejor respondan a su proyecto educativo, escuchando a ambas partes en el respectivo procedimiento de investigación.
Desde un punto de vista disciplinario, los estudiantes acusados tienen derecho a que se lleve adelante un debido proceso y que las sanciones se apliquen atendiendo a los principios de legalidad, proporcionalidad y gradualidad. Observándose éstos, las decisiones que adopte el establecimiento educacional deben ser autónomas, conforme a su regulación interna, en virtud de la libertad de enseñanza, así como de la misma normativa educacional.
Si pensamos en este caso concreto ¿Qué sería lo justo? ¿Expulsar a los estudiantes responsables de estos hechos y así proteger la integridad psíquica de las estudiantes afectadas? ¿priorizar el derecho a la educación de los responsables y su continuidad en el establecimiento educacional y adoptar otras medidas de resguardo que protejan a las afectadas? Estas preguntas pueden recibir distintas respuestas dependiendo de la comunidad en que tenga lugar y su proyecto educativo. Es por ello que quien debe tomar estas decisiones es el propio establecimiento. Así lo ha establecido la normativa educacional al exigir a los propios establecimientos que dicten sus reglamentos internos y los apliquen y así lo ha reconocido en este caso la Corte Suprema en aplicación de la libertad de enseñanza consagrada en la Constitución.
Siempre podrá discutirse si una sanción impuesta por un establecimiento educacional es justa o criteriosa, y es natural que existan distintas opiniones al respecto. Sin embargo, el estándar de un recurso de protección consiste en determinar si tuvo lugar un acto ilegal o arbitrario. ¿podemos afirmar que el colegio, al aplicar la sanción de condicionalidad a los estudiantes acusados incurrió en un acto ilegal o arbitrario? La Corte Suprema ha dicho que no, descartando ilegalidad o arbitrariedad en esta conducta, al tratarse de una sanción considerada de antemano en su reglamento interno.
Ahora bien, hipotéticamente, si la resolución del colegio hubiera sido la cancelación de matrícula para los estudiantes acusados, y el recurso de protección hubiera sido interpuesto por sus apoderados ¿podríamos sostener que esta sería una decisión ilegal o arbitraria? Considerando el criterio de la Corte Suprema y los antecedentes de público conocimiento, a mi juicio, esa decisión tampoco lo sería. El colegio podría considerar la gravedad de las conductas y decidir que la permanencia de estos estudiantes resulta incompatible con el proyecto educativo del establecimiento. En la medida que la sanción de cancelación de matrícula se encuentre establecida dentro del catálogo de posibles sanciones en su reglamento interno, y en su adopción se respeten las garantías de un debido proceso, no podríamos considerar que se trata de un acto ilegal o arbitrario.
De esta forma, vemos que el problema en cuestión no es qué sanción se impone, sino quién la aplica y ese es el criterio que podemos extraer de la citada sentencia de la Corte Suprema. Es el colegio privado, en cuanto cuerpo intermedio dotado de autonomía, y en ejercicio de su libertad de enseñanza, quien está facultado para actuar en el ámbito disciplinario libre de interferencias que lesionen su núcleo esencial.
¿Esto significa que nunca se puede cuestionar la aplicación de medidas disciplinarias de un colegio? las decisiones que se adopten en este sentido podrán ser revisadas por los tribunales de justicia, los que solo debieran intervenir si se advierten actos contrarios a la ley o de carácter arbitrario, como sería la aplicación de sanciones no establecidas de antemano en el reglamento interno, o bien establecidas para faltas distintas de las sancionadas, la aplicación de sanciones sin que medie un justo procedimiento en que se haya dado oportunidad a los estudiantes acusados de presentar sus descargos y medios de prueba, aquellas decisiones que se adopten en contra de los antecedentes recabados en la investigación, entre otras.
Sin embargo, cuando nos encontramos ante dos posibles sanciones (como son la condicionalidad y la cancelación de matrícula) ambas establecidas como posibles medidas a aplicar frente a faltas gravísimas y, en definitiva, es un tema de criterio cuál de ellas imponer, nos encontramos fuera de duda, en el ámbito de discrecionalidad del colegio y su libertad para llevar adelante su proyecto educativo.
En conclusión, la decisión de la Corte Suprema, lejos de reemplazar el criterio del establecimiento respecto del fondo del asunto, como hizo la Corte de Apelaciones, viene a respaldar la autonomía de los establecimientos educacionales para hacer uso de sus facultades sancionatorias, reafirmando su libertad para tomar decisiones sobre lo que ocurre dentro de su propia institución, reunida en torno al proyecto educativo que le da vida y lo dota de contenido.
Serán los padres y apoderados los que tendrán que evaluar si el proyecto educativo que está ofreciendo este establecimiento se adapta a lo que ellos esperan de la institución, pero la Corte Suprema ha dejado claro que mientras no se trate de actos ilegales o arbitrarios, son los colegios los llamados a decidir sobre los asuntos que atañen a su comunidad educativa, no los tribunales de justicia.
Producto de que se trata de menores de edad, el expediente de la causa es reservado, por lo que no contamos con acceso al texto completo de las sentencias en cuestión. De ellas solo se han conocido ciertos pasajes, difundidos en el sitio web del Poder Judicial, que han permitido entrever los criterios de las cortes al resolver el caso.
*Macarena Naranjo O. Directora Compliance en Jara Del Favero Abogado