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El Enfoque Basado en Riesgos en Fondos de Inversión: Aplicación Práctica y Marco Jurídico en Chile
Por Carlos Frías*.
Los cambios introducidos a la regulación financiera en Chile han ido consolidando, en línea con estándares internacionales, la paulatina adopción del así llamado enfoque basado en riesgos (EBR), para la gestión de las administradoras generales de fondos (AGF), respecto de los fondos de inversión (lo que también ha ido ocurriendo con intermediarios de valores, compañías de seguros, entre otros). Este enfoque regulatorio, centrado en la proporcionalidad, confiere autonomía y libertad a los agentes de mercado para identificar sus propios riesgos, facilitando entonces un uso racional y eficiente de sus recursos económicos.

En este sentido, tanto la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) han dado señales claras de que el EBR es un estándar obligatorio, no una opción. Esto exige no solo respuestas técnicas por parte de las AGFs, sino también una articulación jurídica precisa y coherente con los marcos normativos locales.
Marco Normativo
La Norma de Carácter General N° 507 de la CMF establece expresamente que los administradores generales de fondos deben implementar políticas y procedimientos de cumplimiento normativo, integrando el enfoque basado en riesgos en su sistema de control interno. La norma impone la obligación de identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados a los productos, servicios, y clientes.
Asimismo, la UAF, a través de su Circular UAF N° 62 (2025), establece lineamientos detallados para la implementación del EBR por parte de los sujetos obligados, incluyendo a las entidades supervisadas por la UAF que administran fondos de inversión. Esta circular dispone que la gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo debe considerar las amenazas y vulnerabilidades, segmentación detallada de clientes, productos y geografías, exigiendo controles reforzados en función del nivel de riesgo detectado.
En este contexto, cabe destacar que la normativa chilena no se limita a declaraciones de principios, toda vez que impone deberes concretos y trazables, cuya omisión puede generar consecuencias jurídicas tanto para la entidad como para sus directivos.
¿Qué implica esto para la práctica jurídica en asset management?
- Rediseño normativo interno: Las políticas y manuales deben incorporar de manera explícita la lógica del EBR, vinculando los procedimientos de onboarding de clientes, monitoreo de operaciones y evaluación de contrapartes con matrices de riesgo validadas por la administración.
- Contratos alineados con riesgo: Los contratos con proveedores, mandatos de gestión de cartera, agentes colocadores, entre otros, deben reflejar el grado de diligencia esperada según el perfil de riesgo. Esto implica cláusulas específicas sobre deberes de información, posibilidad de restricciones operativas, y mecanismos de terminación anticipada por cambios en el nivel de riesgo.
- Gobernanza con responsabilidades claras: La CMF ha sido enfática en exigir responsabilidad activa de los directorios en materia de cumplimiento. El EBR requiere una trazabilidad clara de las decisiones, su fundamento técnico y su respaldo jurídico.
- Debida diligencia reforzada y evidencia documental: Prioridad fundamental; una adecuada trazabilidad de la documentación que sustenta la aplicación práctica del enfoque basado en riesgos. Ya no basta con contar con políticas bien redactadas: es esencial demostrar su aplicación efectiva mediante registros, informes y decisiones consistentes con el mapa de riesgos.
- Interacción entre áreas legales, compliance y comercial: El EBR obliga a los asesores legales a asumir un rol más transversal, participando desde la estructuración del producto hasta la definición de protocolos de monitoreo y comunicación con clientes e inversionistas.
6.- Involucramiento activo en la gestión de riesgos. Los asesores debemos involucrarnos en aspectos que en el pasado no eran considerados como parte de la gestión legal. A modo de ejemplo esto se refiere a temas tan concretos como: identificación de factores de riesgo en la estructuración de una cartera de deuda privada, coherencia entre la liquidez de la cartera del fondo y su rescatabilidad, excepciones en materia de valorización de activos, o una adecuada ponderación legal a la carta a la administración, por parte de las auditoras externas (en caso de detectarse debilidades y deficiencias) según lo que exige el artículo 21 de la Ley Única de Fondos.
Conclusión
En Chile, el enfoque basado en riesgos ha dejado de ser una exigencia formal para convertirse en una herramienta estratégica de sostenibilidad regulatoria. Tanto la CMF como la UAF han elevado el estándar de cumplimiento, forzando a los administradores a demostrar no solo que cumplen, sino que a identificar sus debilidades y amenazas, y a gestionarlos activamente.
Carlos Frías. Socio HD Compliance. Director HD Legal.