Columnas
Encíclica Magnifica Humanitas y Trabajo en tiempo de la IA. Algunos puntos a considerar.
Francisco A. Ruay Sáez[1]
El pasado mes de mayo el Papa León XIV publicó la Encíclica Magnifica Humanitas, sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial. El documento se evacúa en el contexto de actualización y desarrollo contemporáneo de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, sin embargo su alcance es mucho más amplio que los meramente confesional. Es un texto que interpela a juristas, legisladores y trabajadores.
No es posible permanecer indiferente ante un documento que aborda con profundidad la transformación del mundo del trabajo en la era de la inteligencia artificial, el desempleo tecnológico, la precarización de las relaciones laborales, el rol de los sindicatos y la necesaria redefinición de las políticas públicas de empleo. La Magnifica Humanitas se alza como un llamado transversal para defender la dignidad del trabajador frente a la revolución digital.
- La centralidad de la dignidad del trabajo
La Encíclica recoge desde su inicio el espíritu que ha atravesado la doctrina social de la iglesia, y también a la dotrina iuslaboralista: el trabajo no es una mercancía. El trabajo es considerado como una de las dimensiones de desarrollo de la dignidad humana, y en ese sentido «el trabajo no es un simple instrumento, sino que expresa y acrecienta la dignidad de nuestra vida. Es una necesidad inherente a la condición humana, un camino habitual hacia la madurez, el desarrollo y la realización personal» (n.° 149).

Esta formulación —inaugurada por la Rerum novarum (1891) y desarrollada posteriormente en Laborem exercens (1981)— no es solo una declaración filosófica, sino que constituye una de las posibles vías de fundamentación del derecho del trabajo contemporáneo. La noción de que el trabajo dignifica al ser humano, que no puede reducirse a un costo de producción ni tratarse al trabajador como un medio, sería precisamente el fundamento de la normatividad laboral como rama autónoma del derecho.
Magnifica Humanitas desarrolla esta idea en el contexto de la automatización y la inteligencia artificial. El documento advierte que la combinación de robótica, algoritmos y IA está «transformando rápidamente la estructura misma del trabajo», y que contrariamente a los beneficios prometidos, los enfoques actuales de la tecnología pueden «paradójicamente desespecializar a los trabajadores, someterlos a una vigilancia automatizada y relegarlos a tareas rígidas y repetitivas» (n.° 150). Esta descripción debería funcionar como una señal de alarma: las categorías jurídicas con las que hoy analizamos el poder de dirección del empleador, la subordinación laboral y la estabilidad en el empleo están siendo alteradas (o actualizadas) por una nueva forma de control que no tiene rostro humano, sino que se identifica con un código algorítmico.
- El desempleo tecnológico: un problema jurídico-político de primera magnitud
El documento cita expresamente la advertencia de Juan Pablo II —quien calificó el desempleo masivo como «un mal grave» y «una verdadera calamidad social»— para aplicarla a la realidad de la «cuarta revolución industrial» (n.° 151).
La Encíclica señala que la innovación tecnológica se incorpora frecuentemente con el único fin de «reducir costes y aumentar los beneficios», lo que genera en algunos sectores «una reducción significativa y rápida de los puestos de trabajo disponibles, con un efecto en cadena que afecta profundamente a las familias, a los jóvenes y a las economías locales» (n.° 151). El resultado es una nueva forma de desigualdad: «remuneraciones muy elevadas para una minoría altamente especializada y salarios cada vez más bajos para una gran parte de la población activa».
Lo antedicho interpela directamente la eficacia de las actuales figuras de protección frente al despido por causas tecnológicas o económicas: ¿están nuestros ordenamientos jurídicos en condiciones de responder a una destrucción de empleo de escala masiva y velocidad inédita? ¿Cómo armonizar las intenciones de innovar tecnológicamente en el mundo empresarial y resguardar las fuentes de empleo?
Adicionalmente, se advierte: «el objetivo de obtener mayores beneficios no puede justificar decisiones que sacrifiquen sistemáticamente el empleo, porque la persona humana es un fin y no un medio, y el orden económico debe permanecer subordinado a su dignidad y al bien común» (n.° 152) ¿Qué rol corresponde reconocer en este sentido al Estado, y también, qué rol se asignará a uno de los principios de la doctrina social de la iglesia como lo es el de la subsidiariedad?
- El principio de primacía del trabajo humano
La Magnifica Humanitas reitera el principio de «la primacía del trabajo humano sobre cualquier lógica puramente productiva o financiera» (n.° 30), principio que la Encíclica identifica como uno de los aportes permanentes de la Rerum novarum. Para el derecho del trabajo, este principio no es ajeno. La Encíclica señala que «la norma general debe seguir siendo la protección de los puestos de trabajo y del papel insustituible de la persona» (n.° 152).
- La transición tecnológica
Uno de los mayores puntos de relevancia de la Encíclica refiere a la propuesta de «gestionar la transformación de forma proactiva» (n.° 156). La Encíclica rechaza el enfoque meramente reactivo —actuar cuando ya se han perdido los puestos de trabajo— y propone un conjunto de criterios interesantes en la materia.
El documento plantea tres líneas de acción. La primera consiste en establecer «criterios sociales para la innovación». En tal sentido, la introducción de automatización o inteligencia artificial en el trabajo debería ir acompañada de «medidas verificables de protección del empleo, de recualificación y de participación de los trabajadores» (n.° 156). Esto supondría en términos prácticos aplicar sistemas de evaluación de impacto laboral previo a la implementación de tecnologías disruptivas en las empresas.
En segundo lugar, se plantea la necesidad de crear «políticas activas hagan accesibles a todos la formación continua y las transiciones profesionales, sin descargar sobre los individuos todo el coste de la adaptación» (n.° 156). En este sentido la Encíclica rechaza que el peso de la reconversión profesional recaiga exclusivamente sobre el trabajador, y reclama una responsabilidad del Estado y de las empresas en esos procesos.
Un tercer punto propone un eje relativo a la «responsabilidad empresarial que incluya la calidad y la dignidad del trabajo entre los indicadores de éxito» (n.° 156), sugiriendo que la medición del desempeño empresarial trascienda el PIB e incorpore métricas de empleo digno, equidad salarial y bienestar laboral. Esta propuesta, que el documento conecta con la necesidad de «superar los actuales parámetros de medición del grado de desarrollo» (n.° 159), se orienta en el sentido de la regulación de la responsabilidad social empresarial.
- Los Sindicatos y su labor
La Encíclica reconoce que las iniciativas surgidas en el contexto de la Doctrina Social —asociaciones, sindicatos, cooperativas, obras de asistencia social— “han contribuido de manera decisiva a mejorar la legislación laboral, a proteger a los más vulnerables y a promover condiciones más humanas» (n.° 155). Agrega en todo caso que tales instrumentos «ya no bastan por sí solos ante las transformaciones provocadas por la IA, la nueva organización de los mercados y la competitividad que rara vez se preocupa por la sostenibilidad social»(n.° 155).
El llamado que formula la Encíclica a los sindicatos es el de «abrirse a las nuevas formas de trabajo y a los nuevos trabajadores, para representarlos y defenderlos» (n.° 155). Lo anterior directamente interpela los sistemas normativos en materia sindical: ¿cumplen los diseños normativos contemporáneos con permitir la afiliación y representación correcta de trabajadores de plataformas, freelancers, teletrabajadores o trabajadores migrantes desplazados por la automatización?
- La importancia del trabajo en el mercado
Otro de los puntos tratados en la Encíclica en materia laboral es la referencia a la articulación entre el mercado, las finanzas y el derecho al trabajo. Se afirma en este sentido que «la libertad económica no es absoluta y debe medirse siempre en función del bien común y de la dignidad de cada persona» (n.° 157), y advierte que «la renta del capital corre el riesgo de sustituir a los ingresos del trabajo» (n.° 160).
La Encíclica promueve que el acceso al trabajo para todos sea «un objetivo prioritario de las políticas públicas y de los procesos económicos, criterio de juicio para evaluar la calidad humana de un modelo de desarrollo» (n.° 154).
- A modo de cierre
La Magnifica Humanitas no es un texto jurídico, pero su contenido sobre trabajo, empleo y trabajadores son de plena utilidad para el análisis contemporáneo del derecho laboral. Su contenido expositivo —criterios de impacto laboral en la innovación tecnológica, recualificación como responsabilidad compartida, métricas de empleo digno, apertura sindical a los nuevos trabajadores, primacía del empleo sobre el beneficio— es realista y da cuenta de los desafíos legislativos y dogmáticos que estamos enfrentando.
El derecho del trabajo nació precisamente en respuesta a los «nuevos asuntos» (rerum novarum) que describió la Encíclica de igual título en 1891. Hoy, la Magnifica Humanitas actualiza la problemática en el contexto de la transformación digital, poniendo al ser humano y al trabajo nuevamente al centro. Contamos entonces con esta Encíclica como un aviso, una guía y una propuesta, que de todas maneras es de utilidad para pensar también al derecho del trabajo en nuestros días.
[1] Socio de RMR Laboral. Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Talca




