Columnas
¿Es suficiente una ley para regular la inteligencia artificial en la administración pública?
Por Dra. Lorayne Finol Romero*.
El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo (Boletín N.º 16.821-19), ingresado al Congreso el 7 de mayo de 2024 y recientemente aprobado en su primer trámite constitucional por la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, marca un hito en la discusión sobre la regulación de la Inteligencia Artificial (IA) en Chile.
Sin embargo, la incorporación de IA en el sector público chileno avanza con rapidez y sin contar aún con un marco normativo coherente y articulado que asegure su uso responsable y respetuoso de la Constitución y las leyes. En mi reciente artículo publicado en la Revista General de Derecho Administrativo de España (N.º 69, pp. 1–35), advierto sobre los vacíos legales y regulatorios que persisten en esta materia, y planteo la necesidad urgente de una arquitectura jurídica integral o gobernanza de la IA, que coordine esta ley especial con otros cuerpos normativos relevantes, como el estatuto administrativo y las obligaciones de la Ley 21.719 de protección de datos personales.
A partir de una revisión comparada de estándares internacionales, el artículo propone cinco principios garantes de la transparencia algorítmica: transparencia, explicabilidad, responsabilidad, supervisión y protección de datos. Sin embargo, se concluye que no basta con una ley sectorial:
«Es imperativo articular el estatuto administrativo vigente con las nuevas reglas específicas y los principios generales del derecho. Lo contrario favorece la opacidad y permite el uso arbitrario de algoritmos sin habilitación legal expresa, contradiciendo el principio de legalidad que obliga a los órganos del Estado a someterse a la Constitución y las leyes».
Desde esta perspectiva, el artículo también cuestiona los límites tanto del proyecto de ley en trámite (Boletín N.º 16.821-19) como de la reciente Resolución Exenta N.º 372 del Consejo para la Transparencia (CPLT), que entrega recomendaciones sobre transparencia algorítmica en el sector público. Aunque ambas iniciativas constituyen avances importantes, resultan aún insuficientes para garantizar obligaciones legales claras de rendición de cuentas y control algorítmico. Una carece de fuerza normativa; la otra no define con precisión los estándares exigibles para auditar decisiones automatizadas que puedan afectar derechos fundamentales.
¿Es lícito que el Estado adopte decisiones mediante sistemas algorítmicos sin una habilitación legal expresa ni control efectivo? Esa es la pregunta de fondo que debe guiar este debate.
Mi investigación plantea que el uso de la IA en el Estado no puede descansar únicamente en normas fragmentadas o lineamientos voluntarios, sino que requiere una estrategia regulatoria coordinada, capaz de integrar principios jurídicos, mecanismos de control técnico y garantías institucionales. Es momento de repensar el modelo de gobernanza de la IA en la administración pública desde una perspectiva jurídica robusta y garantista.
Una lectura imprescindible para quienes creemos que la transparencia no puede quedarse atrás en la era de las decisiones automatizadas —y que toda innovación pública debe avanzar de la mano del derecho y el control democrático
*Dra. Lorayne Finol Romero, Profesora Titular de Derecho y e Investigadora del CESCE, Universidad Central de Chile.