Columnas

La colusión del pan, pymes y compliance

Por Jaime Winter*.

Según ha informado la prensa, un grupo de panaderos de Iquique y Alto Hospicio presentó recientemente sus descargos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tras ser acusados de haberse coludido entre 2019 y 2022. No se trata aquí de grandes empresas, sino de pequeños productores de pan, panaderías locales, según la propia Fiscalía Nacional Económica, son micro y pequeñas empresas. A diferencia de otros casos, no hubo reuniones secretas, correos cifrados ni palabras clave. Los panaderos actuaron con tal nivel de apertura que incluso declararon públicamente: “Hemos acordado un alza en el precio del pan general. El cual se llevará a efecto el día LUNES 2 de DICIEMBRE del presente año y su precio neto será de $900 el kilo + IVA”.

Jaime Winter

Sin conocer en profundidad los antecedentes, podemos hacer una suposición razonable —que incluso si no se aplica exactamente a este caso, resulta ilustrativa para otros—: los panaderos probablemente no tenían plena conciencia de estar infringiendo la ley. Es posible que actuaran sin dimensionar del todo las consecuencias jurídicas de sus decisiones.

Esto puede abrir interesantes discusiones sobre el deber de conocimiento y el error respecto de la existencia de una prohibición. Sin embargo, queremos enfocarnos aquí en otro aspecto: el compliance como herramienta para las pequeñas empresas.

En Chile, la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas siempre ha considerado penalmente responsables a todas las empresas, sin importar su tamaño. La reciente Ley de Delitos Económicos amplió esa responsabilidad a más de 200 delitos, pero no cambió esta premisa: toda empresa puede ser penalmente responsable.

La Ley ofrece, no obstante, una salida: las empresas pueden eximirse de responsabilidad penal si cuentan con un modelo de prevención del delito adecuado, ajustado a sus características. Este modelo no solo busca evitar sanciones, sino también prevenir que los delitos ocurran en primer lugar.

Dentro de los elementos esenciales de un modelo efectivo deben existir protocolos de actuación —como los exigidos en materia de libre competencia—, así como capacitaciones que fomenten la conciencia de los riesgos legales involucrados.

La complejidad y dispersión normativa del Derecho Penal Económico hacen del compliance una necesidad creciente para las empresas. No solo previene delitos, sino que entrega certezas jurídicas. Y no solo protege a la empresa, sino también a las personas que la integran.

Lamentablemente, los costos de implementar un modelo de cumplimiento serio pueden ser prohibitivos para muchas micro, pequeñas y medianas empresas. En el mejor de los casos, podrían optar por versiones superficiales o simbólicas.

Estamos, entonces, ante una necesidad y un desafío: con buen criterio, las modificaciones introducidas en 2023 —vigentes desde septiembre del año pasado— definieron de manera relativamente abierta los requisitos de un modelo de prevención, permitiendo su adecuación al tamaño y recursos de cada empresa.

Esto abre una oportunidad relevante en la prevención del delito. Ante la falta de recursos de las pymes, una acción estatal positiva podría consistir en ofrecer apoyo técnico para el desarrollo de modelos de prevención simples y proporcionales, junto con capacitaciones generales, incluso en formato de módulos autogestionados. A veces, combatir el delito no se trata solo de prohibir o sancionar, sino también de colaborar.

 

*Por Jaime Winter. Socio de Winter Etcheberry, y Profesor de Derecho Penal en Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Candidato al Consejo del Colegio de Abogados por la lista Libertades Públicas.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close