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Restricción a la emisión de licencias médicas: ¿Qué ha dicho la Corte Suprema?

A raíz de la noticia sobre una potencial regulación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la reacción del mundo político y parte del gremio médico , parece interesante preguntarse qué ha dicho la jurisprudencia judicial sobre situaciones análogas.

Por Fernando Halim Muñoz *

A raíz de la noticia sobre una potencial regulación de la Superintendencia de Seguridad Social1Véase https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/11/20/1078879/licencias-medicas-suseso-salud.html  (SUSESO) y la reacción del mundo político y parte del gremio médico2Véase: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2022/11/21/colmed-y-parlamentarios-critican-idea-del-gobierno-de-limitar-al-maximo-las-licencias-medicas.shtml, parece interesante preguntarse qué ha dicho la jurisprudencia judicial sobre situaciones análogas.

Si bien he podido encontrar un sólo fallo de la Excma. Corte Suprema (CS RP 29.471-2018), su emisión es reciente (11/03/2019) y da luces de una posible reacción en caso de que la discusión sea llevada a esa instancia.

Los hechos que versa el recurso

Una médica psiquiatra recurrió de protección ante la Iltma. Corte de apelaciones de Concepción, dado que la COMPIN le limitó los talonarios impresos de licencia médica a un total de tres al año.

La fuente de la limitación se encuentra en la Circular B10/N°15, de 03/08/2018, de la Subsecretaría de Salud Pública.

Análisis que hace la Corte Suprema

Fernando Halim Muñoz

En la sentencia se esboza una ponderación de medios y fines, a saber: 1. Función de la trascendencia de la licencia médica (permite la recuperación de la salud del paciente)3C. 7°.; 2. Ya existe un procedimiento en la Ley 20.585 para sancionar a los médicos que otorguen licencias con evidente ausencia de fundamento médico4C. 2°..; 3. Los efectos sobre el ejercicio de una atribución inherente a los médicos5C. 8°.(precisamente, la emisión de la licencia es un acto médico).

¿Qué dijo la suprema sobre este caso?

En base a las normas jurídicas/técnicas que regulan la emisión de la licencia médica, concluye que:

  1. “…la indicación médica en que se apoya una licencia de esta naturaleza queda entregada exclusivamente al facultativo” (Sin perjuicio de su revisión posterior de sus fundamentos por los organismos respectivos).
  2. “…La evaluación profesional que precede a una licencia médica está necesariamente vinculada con el estado de salud del paciente, condición únicaen cada paciente…”.
  3. “…los números estadísticos -en que se basaba la restricción de licencias- no permiten, por su propia naturaleza, sustituir a la evaluación médica específica de cada paciente” (números que no miraban la especialidad de cada rama).

Conforme a lo anterior, acoge el recurso y “…se dispone que se otorgarán a la recurrente talonarios de licencias médicas materiales sin límite de número anual o de otra periodicidad”.

Prognosis en base a lo señalado por la Excma. Corte Suprema

Para determinar la extensión de este fallo a la medida propuesta en prensa por la SUSESO pende de la semejanza entre esta situación y el fallo analizado.

En tal sentido, la Corte Suprema estableció que las estadísticas no son un argumento válido para romper la triada sobre la que justificó su argumento, es decir: 1. La protección de la salud que importa la licencia médica (garantía constitucional); 2. La existencia de otros medios legales para cumplir el fin esbozado por la Circular (Ley 20.585); y 3. Los efectos de la limitación del acto médico.

En tal sentido, manteniéndose el ordenamiento jurídico constante, y de persistir el argumento estadístico como fundamentación, se ve bastante posible que la Excma. Corte Suprema mantenga el criterio. Más aun si consideramos que establece que “…puede ser, en principio, tan ajustado a la práctica y normativa médica el otorgamiento por un facultativo de cientos de licencias médicas, como el otorgamiento de decenas o sólo algunas”, dado que -a juicio de la Corte- la condición de salud del indivduo es única.

 Fernando Andrés Halim Muñoz es Abogado de la Universidad Central, Magíster en Derecho -mención en Derecho Público- de la Universidad de Chile y Magíster en Arbitraje de la Universidad Central. Diplomado en Regulación Económica de la Universidad Adolfo Ibáñez, en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del IEJ, en Introducción al Derecho Internacional de los DDHH y en Derecho Público Económico, ambos últimos de la Universidad de Chile. Especialista en Derecho Público, Regulatorio y de Salud.

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