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CS confirma fallo que ordenó a cooperativa pisquera devolver de inmediato aportes de exasociados

Fondo de devolución de aportes se implementó mediante la destinación de un 5% de los remanentes, pero no certifica que "sólo pudiera hacerse uso de él para concretar la devolución". .

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Ltda. (Capel) devolver aportes de sociedades agrícolas que dejaron la organización.

En fallo unánime (causa rol 25.177-2017), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por Corte de Apelaciones de La Serena, que ordenó a Capel devolver los aportes realizados por la empresa Agrícola Mal Paso de Limarí Limitada y la Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada.

“Que de la sola lectura de los argumentos expuestos precedentemente, se advierte que lo realmente impugnado por la demandada es la valoración de la prueba que efectuó la judicatura de base para llegar a la conclusión de acoger la demanda, labor que, como reiteradamente ha declarado esta Corte, es improcedente de impugnar por esta vía de casación a menos que se denuncie y verifique la infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que, como quedará demostrado más adelante, no acontece”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En efecto, respecto de la prueba documental, tanto la sentencia de primera como la del tribunal de alzada se hicieron cargo de la misma, en especial de los documentos contables y societarios para establecer la conformación del Fondo de Devolución de Aportes, la concurrencia de excedentes y el mecanismo de devolución que era procedente de aplicar, en concreto, se determinó cuáles son las condiciones necesarias para acceder a esa devolución y que la parte demandante, conforme a ella, las reunía por lo que era procedente acceder a la demanda, razón por la que no es efectiva la falta de ponderación a la que alude el recurrente a su respecto”.

“(…) sobre el peritaje –continúa–si bien, como se dijo no se denunció la norma pertinente y, por tanto, no se expresó la forma en que se vulneraron las reglas de la sana crítica, cabe precisar que nuevamente lo que se critica por el recurrente es la ponderación que se hizo del mismo y que, por lo demás, no se produce, porque arguye que no se valoró su conclusión sobre la formación del fondo de devolución de aportes entre los años 2008 y 2013; sin embargo, no se cuestiona a Capel lo relativo a la formación de ese fondo y su monto sino el cumplimiento de su obligación de devolución de aportes a las ex-socias demandantes dentro del plazo que le impone el artículo 24 del Reglamento, pago que bien puede efectuar con cargo al fondo formado para tal efecto o con otros recursos”.

“El peritaje se limitó a establecer que se implementó el fondo de devolución de aportes mediante la destinación de un 5% de los remanentes pero no certifica que, en el caso de las demandantes, sólo pudiera hacerse uso de él para concretar la devolución, mediante el pago efectivo de los valores a restituir por tal concepto. Incluso el informe da cuenta del elevado monto que alcanzaron, año a año, los remanentes de Capel, tal como se consignó en la letra f) del motivo séptimo”, añade la resolución.

El fallo de primera instancia, dictado por Juzgado de Letras de Vicuña, ordenó a la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada reembolsar a las demandantes, en calidad de exsocias, las cuotas de participación certificadas; esto es, “a Agrícola Mal Paso de Limarí Limitada, la suma de $297.076.992 (doscientos noventa y siete millones setenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos); y a Sociedad Agrícola Hacienda Mal Paso y Compañía Limitada, la suma de $126.996.086 (ciento veintiséis millones novecientos noventa y seis mil ochenta y seis pesos), reajustadas de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, en dinero en efectivo, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia”.

VER FALLOS EN PJUD (PDF)
Corte Suprema
ICA La Serena
Primera instancia

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