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Corte Suprema acoge recurso de amparo por detención ilegal de cuatro niños mapuche

En fallo unánime, la Segunda Sala consideró arbitrario el control de detención al que fueron sometidos los niños y ordenó medidas a Carabineros, Ministerio Público y Corte de Apelaciones de Temuco.

La Corte Suprema consideró arbitrario el control de detención al que fueron sometidos 4 niños mapuche, de entre 12 y 14 años, el pasado 22 de marzo, cuando Carabineros ingresó al predio donde se encontraban interrogándolos por un supuesto “hedor a marihuana”.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal —conformada por los ministros Milton Juica, Carlos Cerda, Jorge Dahm y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo— además de acoger el recurso, reprochó el actuar Carabineros ordenándole revisar su protocolo e iniciar los sumarios internos respectivos.

La resolución establece: “Que las facultades de los policías para detener o retener a un ciudadano en la vía pública con el objeto de interrogarlo o registrarlo están expresamente regladas en la ley, pues constituyen una limitación o restricción al derecho a la libertad personal, así como a los derechos a la privacidad, intimidad y a guardar silencio consagrados constitucionalmente”.

Y agrega: “En este contexto, siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, minoría de edad que debía presumirse dada sus vestimentas como accesorios —mochilas—”, añadiendo que la norma referida establece que en caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, “se entenderá siempre que es menor de edad”.

El fallo resalta, respecto del control de identidad, que la ley no autoriza el interrogatorio de la persona controlada, menos aún si se trata de menores de edad, pues conforme al artículo 31 de la Ley N° 20.084, “ante la ausencia de su defensor, las consultas deben dirigirse únicamente a acreditar su identidad”.

La sentencia concluye que aparece que “las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones”.

La Corte, además, ordenó a Carabineros adecuar sus protocolos y actuaciones en la zona de la IX Región “acorde a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, informando a la Corte de Temuco acerca de las medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento”; y abrir un sumario para establecer las responsabilidades https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas correspondientes. Adicionalmente, pidió remitir los antecedentes de la causa a la Fiscalía Regional de La Araucanía.

César Contreras Manzor

Periodista EstadoDiario

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