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ICA condena al fisco por despido de trabajador subcontratado en construcción de obra pública

Tribunal de alzada rechazó recurso de nulidad y ordenó al fisco responder subsidiariamente, señalando en su sentencia "que las normas del Código del Trabajo sobre subcontratación son plenamente aplicables a los órganos de la Administración del Estado".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó al fisco a responder subsidiariamente por el despido de trabajador subcontratado en la construcción de la obra concesionada “Nuevo Hospital Félix Bulnes”.

En fallo unánime (causa rol 2.730-2018), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Patricio Álvarez y el fiscal judicial Jorge Norambuena– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa Ingeniería y Construcción Bisectriz SpA; solidariamente a la constructora Astaldi Sucursal Chile y, en subsidio, al Estado de Chile, por el despido de maestro baldosero.

“Que, al respecto cabe señalar que las normas del Código del Trabajo sobre subcontratación son plenamente aplicables a los órganos de la Administración del Estado y los requisitos para declarar su procedencia fueron establecidos en la sentencia luego de analizar la jueza a quo toda la prueba incorporada al juicio oral, señalando en el motivo noveno del fallo impugnado, que el contenido del Contrato de Adjudicación permite constatar la concurrencia de los supuestos fácticos que contempla el artículo 183-A del Código del Trabajo, razonando que ‘existió subcontratación entre el Fisco de Chile y la empresa Astaldi Sucursal Chile, del giro construcción, ya que la propietaria de la obra “CONSTRUCCION NUEVO HOSPITAL FÉLIX BULNES”, es el Estado de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “las alegaciones que hace la recurrente, referidas al origen y naturaleza de un contrato de concesión, de una obra pública, en virtud de un Decreto de adjudicación, están referidas a conceptos e institutos propios del derecho https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo, no aplicable en la especie a la situación fáctica asentada en la sentencia, que ha reglado el derecho del trabajo. Dicho arbitrio solo puede invocarse respecto a las relaciones y obligaciones que existieron entre el Fisco de Chile y la empresa adjudicataria de la obra pública, sin que puedan oponerse al trabajador, respecto de quien resultan inoponibles, porque se encontraba vinculado por un contrato de trabajo con la empresa subcontratista -que la recurrente denomina adjudicataria del contrato de concesión-, persona natural que ejecutó las obras o servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de esta última”.

“La demandada Fisco de Chile, respecto de quien la sentencia asentó que era dueña de la obra, por haber encargado la construcción del Nuevo Hospital Félix Bulnes, que la legislación laboral denomina empresa principal, se rige en su vínculo jurídico con respecto al trabajador, por el artículo 183–A del Código del Trabajo, que define el régimen de subcontratación, norma que por lo mismo, no ha resultado infringida”, añade.

“(…) bajo ese mismo sustrato fáctico asentado, no es posible sustentar como también lo alega la recurrente, que haya existido una transgresión al artículo 183-D del Código del Trabajo, porque la sentencia estableció que el Fisco de Chile hizo efectivo en su oportunidad el derecho de información y retención, por lo que resolvió condenarlo solo de manera subsidiaria. Ergo, si la demandada Fisco de Chile, en cuanto empresa principal, hizo uso de los derechos que le confiere esta norma del derecho laboral para atenuar su grado de responsabilidad respecto a las prestaciones laborales que se adeudaban al trabajador, no puede invocarla ahora, para fundar su total falta de responsabilidad y cuestionar la calidad jurídica de dueña de la obra o empresa principal que estableció la sentencia, fundándose además en otra serie de normas civiles y https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas que tampoco es posible sostener hayan resultado vulneradas”, concluye.
VER FALLOS EN PJUD (PDF)
ICA Santiago
Primera instancia

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