Jurisprudencia

Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente reclamación de Metro contra sanción ordenada por la SMA al proyecto Línea 6

Infracciones estaban vinculadas a deficiencias en la medición de vibraciones.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Metro en contra de la sanción ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto Línea 6, asociadas a vibraciones y ruidos

Al respecto, cabe recordar que, en febrero de 2022, la SMA cerró un procedimiento sancionatorio contra la empresa, iniciado a raíz de diversas denuncias de vecinos de las comunas de Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia y Santiago debido a vibraciones generadas por el paso de los trenes de ese recorrido, y la realización de diversas actividades de fiscalización, que incluyeron el monitoreo.

Este procedimiento culminó con una multa de 852 UTA (más de 660 millones de pesos) por dos infracciones: la primera de ellas por realizar mediciones que no cumplían con la metodología establecida en la norma de referencia (ISO 7626-2:1990), asociada a vibración y choque) y la segunda, por la superación en 5 de las 7 viviendas que fueron monitoreadas de la norma de referencia (ISO 2631-2:1989), concerniente a la exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones.

Para dilucidar la controversia, el Tribunal no solo analizó todos los antecedentes presentados en la causa, sino que también ordenó la realización de un peritaje externo, para precisar el análisis de las metodologías utilizadas en el contexto de los cargos imputados a Metro. Lo anterior, le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo.

Entonces, resolvió “acoger parcialmente la reclamación interpuesta por Metro en contra de la Resolución Exenta Nº 189/2022, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente, atendido que la infracción asociada al cargo 2 no se encuentra correctamente configurada, por ello, la SMA deberá dictar una nueva resolución sancionatoria que considere sólo la ponderación de la infracción asociada al cargo 1”.

El Tribunal estuvo integrado por el ministro Cristián Delpiano Lira, presidente(s), la ministra Daniella Sfeir Pablo, y el ministro Carlos Valdovinos Jeldes, del Tercer Tribunal Ambiental, siendo su redactor el ministro Delpiano.

Análisis

Al momento de concluir que la SMA configuró debidamente el cargo N°1, el Tribunal ponderó la defensa de la empresa, quien justificó el no uso de la metodología establecida por razones de fuerza mayor, pues no le habría sido técnicamente viable su aplicación debido a la falta de profesionales idóneos y no disponibilidad en Chile de los equipos necesarios y las dificultades para su traslado, con los antecedentes técnicos e información disponible en el expediente. Además, tomó en consideración, la amplia experiencia de Metro en la materia, ya que es titular de diversos proyectos similares, y el razonable tiempo que tuvo la empresa para prever un eventual obstáculo técnico operacional para las mediciones.

“Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal estima que el cambio de norma de la ISO 7626-2:1990 por la ISO 7626-5:1994, para medir la efectividad de la medida de control no fue debidamente justificado por el titular, atendido que las circunstancias examinadas dan cuenta que se trataba de obstáculos previsibles o bien susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva. En consecuencia, no se logró acreditar la causal de fuerza mayor, y, por tanto, la reclamante atenta contra el principio de estricta sujeción a la RCA, que determina el contenido y las condiciones a que debe someterse el proyecto y obliga a su aplicación”, explica el fallo.

“En cuanto al cargo 2, considerando que la SMA, en su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad, desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió en la especie, en tanto la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados, lo cual conlleva a que la presente reclamación será parcialmente acogida, en consecuencia, anulándose el cargo 2 y manteniéndose la configuración del cargo 1”, explica la sentencia.

La sentencia llama la atención respecto de que el objeto de la norma es evaluar la exposición ‘humana’ a las vibraciones en edificios, por lo que resulta imprescindible tomar todas las precauciones que permitan obtener valores de vibración representativos de dicha condición. “En particular, la norma señala que la medida de vibración debería ser tomada sobre una superficie de soporte del cuerpo humano lo más próxima al punto de transmisión de la vibración a la persona”, detalla.

Luego indica que la medición realizada -que sirvió para configurar la infracción- no utilizó peso para simular la presencia de una persona. Esto -sigue- influye, en la debida representatividad de los resultados de la medición, y, por tanto, en la configuración del supuesto de hecho que sustenta la infracción.

“Sobre la base de lo expuesto, y considerando que para efectos de verificar la superación de la norma ISO 2631-2:1989, este Tribunal estima que resulta necesario que las mediciones realizadas sean representativas, en este caso particular de la exposición a las vibraciones del cuerpo completo, lo cual incluye tomar las precauciones necesarias y/o adherir peso en el caso de tratarse de viviendas con piso liviano, los resultados de la consultora Acustical no resultan certeros. En consecuencia, la infracción logró ser desvirtuada”, explica para luego indicar que este vicio es de naturaleza esencial por lo tanto corresponde anular ese punto de la resolución sancionatoria.

Antecedentes

–     El proyecto Línea 6 se encuentra asociado a la resolución de calificación ambiental favorable RCA N°589/2013, de “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”.

–     Entre abril de 2018 y enero de 2019, la SMA recibió diversas denuncias contra Metro por ruidos u vibraciones provenientes del proyecto, tras las cuales el ente fiscalizador llevó a cabo diversas inspecciones ambientales.

–     7 de junio de 2019, la SMA abrió procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando 2 cargos por incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N°589/2013. La infracción N°1 fue clasificada como leve y la N°2, como grave (Res. Ex. N°1/Rol D-54.2019).

–     7 de febrero de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio contra Metro, multando a la empresa con 852 UTA, desglosadas en 72 UTA correspondientes a la sanción por la infracción N°1, y 780 UTA asociadas a la infracción N°2 (Res. Ex. N°189/2022).

–     28 de febrero de 2022, Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. interpuso reclamación en el Tribunal contra la resolución sancionatoria de la SMA.

–     6 de octubre de 2022, el Tribunal realizó la audiencia, alegando el abogado Juan José Eyzaguirre Lira, en representación de Metro, y la abogada Estefani Sáez Cuevas, por la SMA.

Ir al expediente R-331-2022

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close