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Comentario al libro La Acción de Amparo: proceso penal y materia migratoria

Enrique Navarro Beltrán analiza y comenta la obra de Rodrigo Ríos Álvarez, publicada por Thomson Reuters.

Comentario y análisis de Enrique Navarro Beltrán al libro “La Acción de Amparo – Proceso Penal y Materia Migratoria”, de Rodrigo Ríos Álvarez, 2018, Thomson Reuters.

La presente obra del Profesor Rodrigo Ríos Álvarez viene a llenar un vacío en nuestra literatura jurídica.

En efecto, después de la reforma procesal penal, en pleno siglo XXI, existen escasos trabajos académicos que analicen de manera sistemática, tanto desde el punto de vista dogmático como jurisprudencial, la acción de amparo o habeas corpus, establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y que tiene una larga data en nuestra historia constitucional, tanto en las Cartas de 1833 como en la de 1925. De hecho, se trataba de la única acción cautelar protectora de derechos fundamentales en dichos textos. En el derecho hispanoamericano, el amparo, especialmente, en México, ya tenía un alcance más amplio y tutelar.

Tal como lo señala el autor, este libro tiene por finalidad precisamente hacerse cargo de lo anterior, de manera de efectuar una revisión de las características que presenta esta acción constitucional, resolver los principales problemas interpretativos surgidos con ocasión de la reforma procesal penal y, en definitiva, realizar un análisis jurisprudencial de las principales decisiones pronunciadas por nuestros tribunales superiores (Cortes de Apelaciones y Sala Penal de la Corte Suprema).

En el primer capítulo se realiza un análisis exhaustivo de la referida acción constitucional.

Así, se revisa, el conjunto de normas que regulan este amparo constitucional. Desde ya, resulta notable que aún persista la aplicación del auto acordado de 1932, dictado por la Corte Suprema para regular esta vía, frente a los incumplimientos reiterados de la autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa.

Del mismo modo, se recuerdan sus modalidades (preventivo y correctivo) y características y principios formativos. Especialmente, su naturaleza de acción cautelar, emanación de facultades conservadoras de los tribunales, cuya tramitación es informal y no sujeta a plazo, en el marco de un procedimiento breve y cuya sentencia produce cosa juzgada formal.

El bien jurídico tutelado con esta acción es la protección de la libertad personal y seguridad individual que reconoce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Debe señalarse que, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, la afectación a la libertad de movimiento sólo puede regularse por ley (Roles 388 y 1689, 2273), los apremios deben respetar el principio de proporcionalidad (Rol 1518) y no está autorizada la prisión por deudas (Roles 1519, 576, 807, 1145 y 1971).

Del mismo modo, se analiza la titularidad de la acción, el sujeto pasivo, su procedencia contra resoluciones judiciales y frente a procesos de extradición.

En el capítulo segundo, se estudia esta acción en relación al amparo frente al juez de garantía, previsto en el artículo 95 del Código Procesal Penal.

El autor, respecto del aludido amparo ante el Juez de Garantía, da cuenta de su regulación normativa, alcance, tribunal competente, legitimado activo, plazo, procedencia contra resoluciones, mecanismos impugnatorios, entre otros.  

Como se sabe el nuevo Código no regula el habeas corpus.

Sin embargo, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley (que se transcribe) puede concluirse su plena vigencia, entre otras, por las siguientes razones: a) el hábeas corpus es más amplio que lo exclusivamente penal, dado que es aplicable a cualquier proceso; y b) se dejó constancia de que la acción de amparo debía ser objeto de regulación legal, dado su alcance amplio. Esta omisión legislativa se encuentra aún pendiente en nuestro ordenamiento jurídico, siendo lamentable que un derecho tan fundamental como este no tenga un procedimiento cautelar regulado en sus aspectos esenciales por una norma de carácter legal, como lo exige la Carta Fundamental.

Por lo demás, obviamente existen diferencias entre ambas acciones: a) El hábeas corpus es preventivo y correctivo, mientras que el amparo sólo participa de esta última característica; b) El hábeas corpus protege la libertad personal y seguridad individual, en cambio, el amparo ante el juez de garantía sólo la libertad ambulatoria y la observancia de normas que regulan privación de libertad; c) El amparo no procede contra actos de órganos jurisdiccionales, frente al hábeas corpus que es más amplio; d) El hábeas corpus está reglamentado en el artículo 21 de la Constitución Política y en un Auto Acordado dictado en 1932, mientras que el amparo tiene su fuente exclusivamente en el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal; y e)  Finalmente, el amparo se resuelve por el juez de garantía en única instancia, a su turno el hábeas corpus es resuelto en primera instancia por la Corte de Apelaciones y en segunda instancia por la Corte Suprema. Se trata de acciones que no pueden interponerse de manera simultánea, según se resalta.

Otro de los aspectos que también se aborda es la aplicación del antiguo Código de Procedimiento Penal (artículos 306 y ss.) que cierta jurisprudencia ha reconocido. Como se ha señalado, el nuevo Código no reguló expresamente esta acción cautelar, lo que ha generado una serie de interpretaciones respecto de la sobrevivencia de esta normativa derogada, que el autor desecha, en atención a que el habeas corpus es una acción de rango constitucional, con aplicación directa e inmediata por parte de las Cortes de Apelaciones.

En el capítulo tercero se efectúa un notable y detallado análisis de la jurisprudencia respecto de una serie de temáticas, entre otras: entradas y registro de lugares cerrados, ampliación de plazo de detención, apercibimientos, ilegalidad de la detención, órdenes de detención, prisión preventiva, sentencias condenatorias, resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones y formalización de la investigación. En relación a este último caso se incluyen pronunciamientos judiciales ya sea por ser aquella insuficiente e indeterminada, por infringir su rol garantista, por cierres de investigación, frente a la ausencia de defensor o de la víctima en audiencia o por la aplicación de medidas sin formalización previa e incluso frente a la misma audiencia.

En el capítulo cuarto se profundiza la acción de amparo constitucional frente a materias migratorias, de tanto interés y aplicación en los últimos años en nuestro país. En especial, el análisis se efectúa en relación a situaciones vinculadas a ingreso clandestino, ejercicio de facultades en el control migratorio por la autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa, faltas de fundamentación, arraigo del migrante, otorgamiento de visas, expulsiones por comisión de delitos diversos al ingreso clandestino, impedimento de ingreso al territorio nacional de extranjeros que registran órdenes de expulsión por condenas previas, imputación o condena por delitos cometidos en el extranjero y otros criterios. Entre estos últimos, se citan, la improcedencia de expulsión basadas en: delitos cometidos por otra persona, fundadas solo en parte policial o en delitos respecto de los cuales se ha aplicado una medida alternativa.    

Como se sabe, el tema migratorio ha generado una amplia jurisprudencia no solo en la Corte Suprema (a través del amparo y otros mecanismos) sino que también en el Tribunal Constitucional, que ha señalado que el derecho de residencia y la libertad de movimiento de los extranjeros, está construido constitucionalmente sobre la base de un amplio margen de discernimiento legislativo, haciendo presente el establecimiento de requisitos de entrada diferentes a las condiciones de permanencia y el ejercicio razonable de las facultades de la autoridad https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa en dicha materia migratoria (Rol 2373).

Como puede apreciarse, se trata de una obra que aborda de manera exhaustiva y profunda, las características esenciales que presenta la acción de amparo constitucional o habeas corpus, enfatizando la principal jurisprudencia emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema en los quince últimos años, después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, materia en la que existía escasa doctrina y análisis, razón por la cual resultará de especial interés y utilidad para estudiantes, abogados y jueces de nuestra República.

Enrique Navarro Beltrán es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae.

Disponible para venta en Thomson Reuters

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