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CARF: Nuevos Estándares OCDE de Comunicación de Crypto Activos

El artículo aborda los nuevos estándares de comunicación de criptoactivos propuestos por la OCDE y su impacto en el ámbito tributario. Destaca la descentralización intrínseca de las criptomonedas como un desafío para el Derecho Tributario y detalla las medidas propuestas por el 'Crypto-Asset Reporting Framework' (CARF) para impulsar la fiscalización y trazabilidad de estas transacciones.

Por: León Lanis*

Uno de los mayores desafíos del Derecho aplicado a los criptoactivos, criptomonedas o activos digitales -como se les quiera denominar- nace de la naturaleza intrínseca de su mercado: la descentralización. Esto genera un especial desafío para el Derecho Tributario, ya que al ser una rama del Derecho que estudia la relación entre las actividades económicas de los contribuyentes con la capacidad del Estado de percibir tributos de dichas actividades, requiere de una centralización especial al momento de obtener información de los contribuyentes y sus actividades.

León Lanis Ventura

La forma en cómo las criptomonedas logran una descentralización -casi- perfecta, especialmente Bitcoin, es que son mantenidas en una red de nodos (i.e computadores) que no son controlados por una autoridad central; sino por un código computacional aceptado por todas las partes que participan de la red, conocida como Blockchain. Dentro de los ánimos descentralizadores de estas redes está el pseudo anonimato, donde -en teoría- nadie en la red conoce la verdadera identidad de los otros nodos, solo se puede conocer una completa transparencia de sus actividades y fondos, pero bajo el seudónimo de una línea de números y carácteres que representar la identidad digital pública del nodo, conocido en el mercado como llave pública.

Sin embargo lo anterior, más países han activamente buscado formas de impulsar la fiscalización y trazabilidad de actividades dentro de estas redes, bajo el pretexto de que su principal uso es para el crímen y las estafas; cuando en realidad, solo el 0,24% de las actividades (bajo las últimas estadísticas de Chain Analysis) de las redes crypto se dedican o terminan en delitos. 22% de esas actividades se concentran en países sancionados por Estados Unidos y la ONU, principalmente Pakistán, China, Corea del Norte y Venezuela.

Dentro de los sistemas que más ha llamado la atención es el ‘Crypto-Asset Reporting Framework’ (CARF), impulsado por la OCDE en 2022. CARF se basa en la idea de un intercambio automático de información entre los países que apliquen el modelo a fin de evitar los riesgos de evasión de obligaciones tributarias a través de activos digitales. Este modelo ha sido mundialmente reconocido, siendo la Unión Europea los siguientes en aplicar un sistema similar. CARF nace como una actualización al Estándar Común de Reporte de la OCDE, con la finalidad de permitir que los principios comunes puedan aplicarse a este mercado. Por consiguiente, resumimos los elementos centrales de este nuevo estándar de comunicación:

  • ALCANCE: El mercado de activos digitales es muy variado, abarca una cantidad de activos que se diferencia por su naturaleza y especialmente su fungibilidad. La idea de la OCDE con CARF es poder abarcar la mayor cantidad posible de mercados dentro de los activos digitales, señalando que cualquier activo que pueda ser mantenido y transferido a través de una red descentralizada y criptográfica, por medio de un intermediario financiero no tradicional, queda sujeto al alcance del estándar. No solo quedándose ahí, la OCDE reconoce que esta tecnología puede seguir creciendo, dejando obsoleto el modelo de comunicación, por lo que agrega “y cualquier otra tecnología similar” a fin de ampliar futuras aplicaciones.
  • SUJETOS DE FISCALIZACIÓN: La OCDE reconoce, dentro del modelo, que los intermediarios son los principales sujetos fiscalizables dentro del mercado crypto, siendo entonces los que principalmente pueden aportar información y velar por el cumplimiento de las exigencias tributarias de cada país. A su vez, los intermediarios son posiblemente los únicos entes realmente centralizados, ya que son ellos quienes ofrecen órdenes de compra-venta de los activos a terceros, pero a su vez ofrecen servicios como custodia y asesoría sobre estos. El CARF no solo los menciona como intermediadores, si no que, copiandose de regulaciones europeas y de países árabes, los títula ‘Virtual Asset Services Providers” o VASP, lo cual ha sido generalmente aceptado como el grupo de actividades llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas, sujetas a regulación, autorización y fiscalización por parte de las autoridades.
  • INFORMACIÓN A COMUNICAR: Este estándar hace distinciones entre los distintos tipos de información a comunicar a las autoridades, distinguiendo entre la información del contribuyente que se debe recolectar de la información de tipo de transacción o movimiento a informar. Respecto del contribuyente se busca recaudar toda información relevante para identificar al beneficiario final de la transacción, donde los intermediarios deberán solicitar información como rut, dirección, nombre y apellido y seguramente un escaneo de cédula de identidad. Esto se conoce como Know-Your-Customer (KYC). Respecto de las transacciones, CARF reconoce tres tipos de transacciones relevantes de informar: intercambio de criptomonedas a monedas fiduciarias (ej: líquido Bitcoin por Peso Chileno), intercambios de una criptomoneda a otra (ej: cambio Bitcoin por Ethereum) y cualquier tipo de transferencia -incluyendo pagos por bienes y servicios- con estos activos. Esto formalmente se conoce como Know-Your-Transaction (KYT).

Es importante destacar de lo anterior que toda transacción debe ser comunicada en precio fiduciario -FIAT- y no en su valor digital criptográfico (i.e: se debe comunicar en pesos y no en Bitcoins/Satoshis). Otro punto relevante, es que si un VASP procesa pagos con criptomonedas para terceros, CARF también aplica en algunas instancias, especialmente cuando hay intercambios de alto valor.

En resumen, CARF impone un grupo de debidas diligencias que un intermediario de activos digitales debe cumplir para efectivamente informar a las autoridades tributarias, de cualquier país de OCDE que lo aplique, de los contribuyentes que mantengan y usen criptomonedas y de las transacciones que procesen en la intermediación. El mercado cripto se ha visto bastante dividido por la aplicación de estas nuevas regulaciones, especialmente entre aquellos negocios que quieren beneficiarse de la reputación que trae al mercado tradicional el que cumplan con altos estándares internacionalmente reconocidos y aquellos que se oponen rotundamente a que las empresas y el Estado pueda recabar información personal de los usuarios del mercado crypto, abogando siempre por la descentralización como fin último del mercado. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ya se encuentra en proceso de buscar la implementación del estándar, el cual probablemente veremos su aplicación total para el 2027.

*León Lanis es especialista en regulación fintech y crypto. Co-fundador de Next Harbour Solutions. Candidato al Diploma de International Finance Regulation de Harvard Law School. Todavía siendo estudiante de Derecho en la Universidad del Desarrollo, León ha podido desarrollarse en el mercado gracias a su participación como Socio de la Asociación Chilena de Cripto Tecnologías (ACHICRIP), la cual representó ante la Comisión Constitucional de 2021 y ante el COSOC de la Contraloría General de la República. Por último, León fue el miembro más joven de la Misión Comercial Chilena en la UK Fintech Week 2023 y speaker del mainstage de LABITCONF en Buenos Aires.

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