Columnas
Financiación de litigios y transparencia: qué debe revelarse (y qué no)
El financiamiento por terceros plantea un dilema clave: cuánto revelar sin afectar la estrategia del caso. El debate no es transparencia absoluta, sino relevancia procesal.
Por Federico Muradas*
La financiación de litigios por terceros ya no es una rareza ni una apuesta sofisticada reservada a unos pocos; está en el centro de cómo se estructuran hoy disputas de alto valor, especialmente en arbitraje internacional, y, como suele pasar cuando una herramienta se vuelve relevante, también se vuelve incómoda.
En los últimos años, el foco se ha desplazado hacia una pregunta recurrente: ¿cuánta transparencia exige realmente el sistema cuando hay un financiador detrás del caso? Ahí es donde empieza la confusión.

Porque el debate sobre el deber de revelación y los conflictos de interés en el third-party funding no es, o no debería ser, una discusión abierta sobre transparencia en abstracto, sino que es en realidad, una cuestión mucho más concreta: qué información es necesaria para proteger la independencia del proceso sin alterar la lógica del litigio. Ese es el punto de fondo, y es ahí donde vale la pena detenerse.
Transparencia: lo necesario, no todo
El debate no es si debe existir un deber de revelación. En la práctica, eso ya está bastante asentado, sobre todo en arbitraje internacional. La cuestión relevante es otra: qué se debe revelar y con qué propósito.
Hoy existe una tendencia clara, reflejada en reglamentos arbitrales y en la práctica, a exigir la revelación de la existencia de financiación y, en determinados casos, la identidad del financiador. Esto permite a tribunales y árbitros evaluar desde el inicio si existe algún vínculo que pueda comprometer su independencia; ese estándar cumple su función.
El problema aparece cuando se pretende ir más allá. Exigir la revelación de los términos económicos del acuerdo, por ejemplo, porcentajes de retorno, estructuras de éxito o condiciones de salida, no responde a una necesidad de integridad procesal; es en esencia, información estratégica, y la estrategia, por definición, no es objeto de disclosure. Obligar a revelar la estrategia no mejora la transparencia sino que altera el equilibrio entre las partes.
Conflictos de interés: el punto central
Si hay un argumento sólido detrás del deber de revelación, no es la transparencia en abstracto, es la prevención de conflictos de interés.
La participación de un financiador introduce un nuevo actor relevante, no porque dirija el litigio, sino porque amplía el universo de relaciones que deben ser consideradas. En la práctica, el riesgo es claro: un árbitro o decisor puede no tener relación con las partes, pero sí con el financiador con quien pude tener coincidencias en otros casos, relaciones profesionales previas o vínculos económicos indirectos; ese tipo de situaciones no son excepcionales en el ecosistema arbitral global.
Por eso, la revelación cumple una función concreta: permitir que esas conexiones salgan a la luz a tiempo, antes de que afecten la validez del procedimiento o den lugar a recusaciones posteriores, y sobre todo, permite tratarlas con los mecanismos que el sistema ya tiene: disclosure, evaluación de independencia y, si corresponde, sustitución del árbitro.
Regulación: una tendencia, no un problema
En los últimos años, distintas instituciones han incorporado reglas específicas sobre financiación de terceros. Reglamentos como los de la CCI o el CIADI ya contemplan expresamente la obligación de informar la existencia de financiadores. Las Directrices de la IBA, por su parte, han ampliado su enfoque para incluir a estos actores dentro del análisis de conflictos de interés.
Esto no responde a una crisis del sistema, ni a una desconfianza estructural hacia el third-party funding, es, más bien, una evolución natural. El arbitraje —y, en general, los mecanismos de resolución de disputas— tienden a adaptarse a la realidad económica de los casos que administra, y hoy esa realidad incluye, de forma cada vez más habitual, la participación de financiadores.
El riesgo de sobrerreaccionar
Frente a este escenario, la reacción intuitiva suele ser ampliar el alcance de la regulación: más información, más requisitos, más controles. Pero no todo riesgo requiere una respuesta expansiva; la experiencia comparada muestra que un estándar acotado, centrado en identificar posibles conflictos de interés, es suficiente para proteger la integridad del proceso.
Extender ese estándar de forma indiscriminada puede tener efectos contraproducentes. Por ejemplo, desincentivar el uso de financiación en casos meritorios, encarecer el acceso al sistema o introducir asimetrías innecesarias entre las partes; en otras palabras, puede terminar afectando aquello que el third-party funding busca precisamente mejorar: el acceso a la justicia y la gestión eficiente del riesgo.
Un equilibrio razonable
La financiación de litigios no modifica las reglas esenciales del proceso, no altera quién decide ni bajo qué criterios se decide, lo que hace es introducir una dimensión económica distinta: permite que reclamaciones de alto valor, muchas veces complejas y costosas, puedan ser llevadas adelante sin comprometer el balance de quién las impulsa.
En ese contexto, el deber de revelación debe entenderse como una herramienta funcional, no como un principio expansivo. El objetivo no es exponer toda la arquitectura del financiamiento, sino permitir que el sistema identifique riesgos relevantes de manera oportuna; eso implica reconocer la existencia del financiador y, cuando sea necesario, su identidad, no mucho más.
Conclusión
El debate sobre el deber de revelación en la financiación de litigios no es un debate sobre transparencia en abstracto, es un debate sobre relevancia. Qué información es necesaria para garantizar independencia e imparcialidad, sin interferir en la estrategia de las partes ni distorsionar el proceso.
Hoy, la práctica apunta hacia una respuesta equilibrada: revelar lo suficiente para que el sistema funcione correctamente, pero no tanto como para alterar su lógica interna.
La financiación de litigios no introduce un problema nuevo sino que hace visible una dimensión que siempre estuvo ahí: la del riesgo económico detrás de cada disputa, y bien entendida, esa visibilidad no debilita el sistema, lo fortalece.
*Federico Muradas – Head of Legal en Loopa Finance
Anexo – Fuentes y referencias
- International Bar Association (IBA) – Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration, 2024
https://www.ibanet.org/document?id=guidelines-on-conflicts-of-interest-in-international-arbitration-2024
Fuente oficial en PDF. - International Chamber of Commerce (ICC) – 2021 Arbitration Rules
https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/arbitration/rules-procedure/2021-arbitration-rules/
Reglamento oficial vigente desde el 1 de enero de 2021. - ICSID / CIADI – ICSID Arbitration Rules, 2022
https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/Arbitration_Rules.pdf
PDF oficial. Incluye la Regla 14 sobre “Notice of Third-Party Funding”. - ICSID / CIADI – Chapter II: Establishment of the Tribunal
https://icsid.worldbank.org/rules-regulations/convention/arbitration-rules/chapter-ii-establishment-of-the-tribunal
Página oficial con la regla sobre notificación de third-party funding. - UNCITRAL, Working Group III on ISDS Reform – Third-Party Funding https://uncitral.un.org/en/working_groups/3/investor-state
- Página oficial del grupo de trabajo sobre reforma ISDS.
- Queen Mary University of London & White & Case – 2021 International Arbitration Survey
https://www.whitecase.com/insight-our-thinking/2021-international-arbitration-survey




