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“Puchuncaví, Quinteros, ninguna parte”

"Creo que la respuesta a la pregunta sobre ¿cuáles son los desafíos de la actual legislación e institucionalidad ambiental? debe ser resulta en una escala que excede a lo estrictamente jurídico y que obliga a considerar los aspectos socioambientales propios de nuestra disciplina".

Bauticé estas ideas tomando prestado y parafraseando el título de un antiguo ensayo de Jorge Edwards (“Chile, Polonia, Ninguna Parte”, en: Chile en la Mira. Proposiciones y conjuros para sobrellevar el fin de siglo, Planeta, Santiago, 1999) quien, a su turno, lo tomó de “El Rey Ubú” de Alfred Jarry.

Y lo hice porque, parafraseando nuevamente a ese autor, pareciera que Puchuncaví y Quinteros “es un territorio al que se viene, donde se hace plata o se trata de hacer plata y donde los únicos héroes son, precisamente, los que consiguen hacerla…”, y no se la concibe como una localidad con personas que desarrollan su vida en ella y cuyo bienestar debería ser el eje principal que guie todas las demás actividades.

Bajo esta premisa, creo que la respuesta a la pregunta sobre ¿cuáles son los desafíos de la actual legislación e institucionalidad ambiental? debe ser resulta en una escala que excede a lo estrictamente jurídico y que obliga a considerar los aspectos socioambientales propios de nuestra disciplina, comprendiendo al medioambiente como “todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida…” (Corte Suprema, Rol N°19.824 – 1985) y meditando, además, la idea de que “las decisiones económicas y políticas en materia de medio ambiente deben tomarse para servir a las personas y a los pueblos” (S. Juan Pablo II, discurso a la Oficina Europea de Medio Ambiente en 1996, en L’Osservatore Romano. Edición semanal en lengua española, n. 25, p.9).

Aquí se encarna el verdadero desafío y es a partir de él que deberíamos preguntarnos si es necesario: (i) implementar más y mejores normas de calidad (v.gr. como la anunciada norma de Calidad Ambiental de Dióxido de Azufre); (ii) planes de descontaminación y de prevención con medidas más adecuadas y efectivas; (iii) crear nuevos y más adecuados tipos infraccionales y endurecer las sanciones ambientales o incluso crear tipos penales; (iv) mejorar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; o, (v) fomentar el ejercicio de acciones por daño ambiental.

Lo anterior, porque todas estas medidas, muy plausibles y desde luego tributarias de una protección más cabal del medio ambiente, parecen estar motivadas por el  vaivén de las olas de la contingencia y se pretenden implementar a guisa de parches que calmen el clamor ciudadano, pero no obedecen realmente a un análisis reflexivo y sistémico sobre cómo cuidar nuestra casa común, para que quienes habitamos en ella tengamos una mayor realización espiritual y material posible como prescribe nuestra Constitución.

El desafío real para nuestro ordenamiento jurídico ambiental es articular sus instituciones bajo la máxima de que “cuando se habla de medio ambiente, se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida. Es fundamental buscar soluciones integrales que consideren las interacciones de los sistemas naturales entre sí y con los sistemas sociales. No hay dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola compleja crisis socioambiental” (Laudato Si’, parágrafo 139).

En este sentido, sólo una vez que exista claridad en estos conceptos y ello trasunte en una voluntad real -y sobre todo sincera- de los intervinientes en los asuntos ambientales (Administración Pública, jueces, legisladores), sí será jurídicamente necesario replantearse: (i) la necesidad de implementar políticas de ordenamiento territorial; (ii) el establecimiento de normas de calidad y emisión que comprendan más contaminantes y establezcan mayores límites tolerables de contaminación; o, (iii) la mejora sustantiva a los mecanismos de participación ciudadana.

Mientras ello no ocurra, con Escazú o sin éste, con tipos penales ambientales o sin ellos, con un Superintendente del Medio Ambiente que haga mejor o peor su trabajo, nuestras políticas ambientales y nuestras instituciones jurídicas seguirán siendo sembradas en “Chile, Polonia, en ninguna parte”.

Jorge Femenías

Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España) y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Administrativo y Ambiental, Director del Diplomado en Derecho Administrativo Sancionador y Coordinador de Investigación del Programa Derecho y Medio Ambiente de Derecho UC.

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