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Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena al COMPIN no limitar entrega de talonarios de licencias médicas
Tribunal señaló que "resulta contrario a la normativa reseñada limitarle la entrega de talonarios de licencias médicas sobre la base de cálculos estadísticos".
La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por médico siquiatra en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Concepción Talcahuano, que estableció límite para adquisición de talonarios de licencias médicas.
Para obtener talonarios de licencias médicas, tanto el profesional como el representante del respectivo organismo o entidad, deben presentar, en la COMPIN o Subcomisión correspondiente, los talonarios usados para su revisión, a excepción de los prestadores o representantes de organismos o entidades que realicen una compra por primera vez.
En fallo unánime (causa rol 29.471-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado (i) Íñigo de la Maza– estableció el actuar arbitrario e ilegal del COMPIN, al denegar la entrega de nuevos talonarios a la profesional recurrente.
“(…) no habiéndose invocado por las recurridas ni existiendo elementos en el proceso que apunten a que la recurrente estuviera afecta a alguna limitación de su facultad de indicar reposo médico, resulta contrario a la normativa reseñada limitarle la entrega de talonarios de licencias médicas sobre la base de cálculos estadísticos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Lo anterior porque, como consecuencia de la casuística consustancial a todo examen médico, dichos cómputos no constituyen fundamentos atendibles, pues precisamente se fundan en números agregados que no atienden a las especificidades propias de cada especialidad del ramo, y mucho menos el caso particular de cada facultativo”.
“En tal sentido –continúa–, no se divisan motivos serios para suponer que todos los facultativos autorizados para extender licencias médicas deban hacerlo normalmente en un número inferior a 104 al año -que es el número fijado por la Circular-, por lo que esta limitación no aparece más como una decisión debidamente razonada”.
“(…) aun cuando aquello fuere efectivo, circunstancia que por lo demás no se sigue con razonable claridad a partir del texto de dicho ordenamiento, que no hace distinción expresa entre los tipos de licencias médicas vigentes y aquella que es objeto de la regulación objetada, resulta igualmente cuestionable la restricción numérica, pues no existen elementos o antecedentes que permitan concluir que los sistemas necesarios para la tramitación de licencias médicas electrónicas estén accesibles a la totalidad de los diversos usuarios del sistema”, añade.
“Este es un punto importante en función de la trascendencia del instrumento objeto de la regulación, pues de él depende la recuperación de la salud del paciente, lo que envuelve a las decisiones recurridas de mayores rasgos de arbitrariedad, en la medida que menos justificable resulta aún coartar la entrega de licencias médicas materiales si no existe certeza de que el ordenamiento https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativo respectivo efectivamente autoriza en su lugar la emisión electrónica de más licencias médicas y de estar disponible y operativo el sistema electrónico para todos los usuarios”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. En su lugar, se acogen los recursos de protección deducidos sólo en cuanto se dispone que se otorgarán a la recurrente talonarios de licencias médicas materiales sin límite de número anual o de otra periodicidad”.
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