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Calificación de accidente laboral: ¿protección o perjuicio?

"Si examinamos la Ley de Teletrabajo y su reglamento, que establece condiciones de seguridad en el trabajo o labores bajo esa modalidad, hay normas interesantes que aluden a esa privacidad del domicilio, resolviendo adecuadamente el problema que se plantea y la colisión de bienes jurídicos en juego: privacidad versus protección laboral".

Por Francisco Plass *

Recientemente la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, ha emitido un dictamen que indica que el tropiezo y lesiones sufrido por una trabajadora en su hogar, mientras bajaba por las escaleras de su interior para conectarse a una reunión laboral, tiene el carácter de accidente del trabajo. Se destaca que la conexión con el trabajo estaba en que la trabajadora evidentemente se estaba desplazando hacia una reunión laboral, aunque todo estuviera ocurriendo al interior de su domicilio. 

El teletrabajo ha abarcado gran parte de la realidad laboral; muchas personas en nuestro país teletrabajan como nunca se había hecho antes, y la legislación protectora del derecho del trabajo ha debido preocuparse de esta modalidad de prestación de servicios, desde su particular enfoque. Sin embargo, este dictamen de la SUSESO parece excesivo, ya que el domicilio del trabajador no es en primer lugar, bajo esta discusión, el lugar de trabajo, sino que el reducto de privacidad de la persona; donde tiene lugar la vida personal y/o familiar del trabajador. 

Francisco Plass

Si examinamos la Ley de Teletrabajo y su reglamento, que establece condiciones de seguridad en el trabajo o labores bajo esa modalidad, hay normas interesantes que aluden a esa privacidad del domicilio, resolviendo adecuadamente el problema que se plantea y la colisión de bienes jurídicos en juego: privacidad versus protección laboral. Tomemos un ejemplo. Se dispone de que si el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador, las inspecciones presenciales que realice el empleador, en cumplimiento de sus programas preventivos de seguridad, requerirán siempre la autorización previa del trabajador, quien incluso puede negarse a que ellas tengan lugar, por motivos fundados, dentro de los que se pueden encontrar múltiples razones asociadas a la circunstancia que ese lugar es, precisamente, el lugar donde lleva a cabo su vida privada. 

En definitiva, en el teletrabajo nos vemos enfrentados al problema de la ficción que realiza el legislador y la autoridad encargada, respecto de que la casa o domicilio del trabajador toma la forma de lugar de trabajo, pero siempre habrá que distinguir entre uno y otro, delimitando los espacios para que ese trabajo se desarrolle en un lugar que es privado. Si esa dimensión de privacidad desaparece, y comienza a ser invadido de laboralidad, la privacidad del trabajador corre peligro. 

En ese sentido, estas consideraciones pueden tener repercusiones, ya que si todo el espacio de un domicilio, morada o habitación de un trabajador puede potencialmente ser laboral o tener una connotación de lugar de trabajo, se justificaría en el marco del reglamento de la ley de teletrabajo, la disposición de medidas de vigilancia más intensas por parte del empleador, de acuerdo lo establezca su programa preventivo (que también puede ser más intenso). Si a ese empleador se le dijera que debe tener cuidado con los derechos fundamentales del trabajador; su privacidad, derecho de propiedad, etc., a la luz del dictamen analizado, este empleador podría legítimamente responder que si todo el domicilio del trabajador puede ser considerado lugar de trabajo (como podría ser la misma empresa), él tiene el deber – y hasta derecho- de intervenir para que su trabajador labore seguro. A este nivel de contradicción y de absurdo puede llevarnos un dictamen como el emitido. Una protección tan confusa en la delimitación de necesarios contornos, que pase a llevar finalmente los derechos de los trabajadores. Como se ve, además, la señal que se da a los empleadores es preocupante, ya que tendrán que extremar medidas a niveles que pudieran colisionar con los derechos de los trabajadores, fomentando “la invasión del hogar”, so pretexto de un trabajo seguro. Demás está agregar que este dictamen es otro factor, que desde el punto de vista de las empresas, desincentiva el teletrabajo.

* Francisco Plass es Socio Canales Parga_Abogados Laborales

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