Columnas

Corte Suprema, casación en el fondo y dispersión jurisprudencial: La unificación de jurisprudencia en el NCPC

Considerando lo anterior, para encontrarse en vías de cumplir los propósitos que el legislador le asigna en el NCPC, la Corte Suprema -el Pleno y las Salas- tiene que alcanzar una comprensión de sí misma como una Corte unificadora jurisprudencia, cuyas sentencias tienen un valor que excede con mucho la mera decisión de casos particulares.

Por: Matías Echeverría* y Santiago Vergara**

En una columna publicada anteriormente en este mismo medio1 https://estadodiario.com/al-aire/corte-suprema-casacion-en-el-fondo-y-dispersion-jurisprudencial-otra- mirada-sobre-el-debate-acerca-de-la-interrupcion-civil-de-la-prescripcion-extintiva/ pusimos de manifiesto las dificultades que supone que las distintas salas de la Corte Suprema, en sede de casación en el fondo, se encuentren resolviendo casos en que se presenta el mismo problema jurídico2A propósito de la determinación del momento en que se interrumpiría civilmente la prescripción extintiva de acciones judiciales. utilizando criterios interpretativos abiertamente contradictorios y arribando a soluciones incompatibles entre sí.

En esto consiste el problema de la dispersión jurisprudencial, que vuelve más impredecibles las decisiones judiciales y la determinación de en qué consiste el derecho vigente, creando incertidumbre tanto jurídica como económica.

Santiago Vergara

Asimismo, destacamos el hecho de que el mecanismo existente para evitar la situación de dispersión jurisprudencial a nivel de las distintas salas de la Corte Suprema no se encuentra siendo utilizado, y que su regulación actual es insuficiente para abordar adecuadamente este problema3Nos referimos al artículo 780 del CPC, que dispone: “Art. 780. Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición solo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.”.

En esta columna nos proponemos revisar, a propósito de la reforma procesal civil cuya discusión ha sido reactivada en el Senado4Boletín N° 8197-07, actualmente en segundo trámite constitucional., si el proyecto de Nuevo Código Procesal Civil (“NCPC”) brinda alguna respuesta para abordar eficazmente esta forma -particularmente nociva- de dispersión jurisprudencial. Para efectos de este análisis debemos partir, necesariamente, con un poco de historia legislativa.

La Corte Suprema en el NCPC: Recurso Extraordinario v. Casación en el Fondo

Siguiendo los propósitos de las reformas al proceso penal y laboral de manera un tanto similar, el movimiento hacia la reforma del proceso civil se planteó desde un principio introducir profundos cambios en materia de recursos procesales ante los Tribunales Superiores de Justicia.

En lo que toca al rol de la Corte Suprema en este nuevo esquema, la reforma procesal civil le asignó el propósito de “preservar los derechos fundamentales y de dar coherencia y unidad a los criterios de decisión de los tribunales del país5Mensaje N° 004-360 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece el nuevo código procesal civil, 12 de marzo de 2012, pp. 24-25.. La manera de lograr estos objetivos consistía en prescindir del recurso de casación en el fondo y reemplazarlo por el novísimo recurso extraordinario.

Este recurso procedería en contra de las mismas resoluciones dictadas por Cortes de Apelaciones que son impugnables a través del recurso de casación en el fondo, en aquellos casos en que se estimare afectado un interés general. Dicho interés general, a su vez, concurriría en aquellos casos en que se considerare pertinente fijar, uniformar, aclarar o modificar una doctrina jurisprudencial, sin consideración a la causal clásica del recurso de casación en el fondo6Infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo..

La causal de interés general, sin embargo, no terminó de convencer a la Cámara de Diputados, la cual estimó que se trataba de un concepto “vago” frente a la causal tradicional de la casación en el fondo. Además, se miró con sospecha otorgarle a la Corte Suprema una facultad demasiado amplia para seleccionar recursos en que dicho interés estuviere presente o no -similar al mecanismo del certiorari de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos de América-.

Por estas razones, el articulado del recurso extraordinario fue rechazado por la Cámara, avanzando el proyecto de NCPC hacia el segundo trámite constitucional ante el Senado, sin contemplar un recurso ante la Corte Suprema.

Para subsanar el vacío de un recurso ante la Corte Suprema y otros, desde la Presidencia de Sebastián Piñera en su segundo período se ingresaron indicaciones al proyecto de NCPC en abril del año 2021.

Matías Echeverría

En lo que toca a la Corte Suprema, el vacío fue llenado a través del regreso del recurso de casación en el fondo. Sin embargo, esta es una casación en el fondo cuya regulación demuestra un cierto compromiso con los propósitos del proyecto original, es decir, otorgarle a la Corte Suprema el rol fundamental de unificar la jurisprudencia para asegurar el principio de igualdad ante la ley de los ciudadanos.

Y esto es así porque, si bien se mantiene la causal clásica del recurso de casación en el fondo, a través de los requisitos de interposición del recurso se asigna a los litigantes la carga de “expresar en forma precisa la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema en relación con la cuestión de derecho objeto del recurso y las razones que, en su caso, justifiquen su fijación, ratificación, modificación y la necesidad de unificar interpretaciones contradictorias emanadas de tribunales superiores de justicia que hubieren dado origen a doctrinas diversas”.

La Unificación de Jurisprudencia en el artículo 431 NCPC

Ahora bien, con respecto a la posibilidad de dispersión jurisprudencial originada por la propia Corte Suprema, el NCPC prevé un artículo que aborda específicamente este problema.

Llevando el título de “Unificación de la Doctrina Jurisprudencial”, el artículo 431 del proyecto de NCPC establece que el recurso de casación deberá ser conocido por el Pleno de la Corte Suprema cuando sobre la materia de derecho objeto del recurso existieren diferentes doctrinas jurisprudenciales establecidas por sus distintas salas.

Para asegurar lo anterior, el NCPC prevé que la sala de la Corte Suprema a cargo del examen de admisibilidad del nuevo recurso de casación debe ordenar de oficio que el recurso sea conocido por el pleno, más allá de que las partes puedan hacer una solicitud en este mismo sentido.

Lo anterior es sin duda una decisión legislativa que apunta en la dirección correcta.

La dispersión jurisprudencial originada en la propia Corte Suprema es un problema público por naturaleza, que genera efectos negativos que alcanzan no solo a los litigantes que son partes en el recurso en particular, sino que a la ciudadanía en general.

Que la “Unificación de la Doctrina Jurisprudencial” no dependa esencialmente de la solicitud de parte -como en la actual regulación del CPC-, sino que se la configure como una facultad que la Corte Suprema debe ejercer de oficio, es una solución que asume correctamente la naturaleza pública del problema descrito, como asimismo de los beneficios generales que trae, para los distintos actores del sistema, una decisión judicial que fije de manera más o menos estable el criterio a seguirse en la interpretación y aplicación de reglas jurídicas.

En la misma dirección, el NCPC refuerza adecuadamente la doctrina jurisprudencial que emana de la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Suprema, estableciendo que la misma no podrá ser modificada por alguna de las Salas, y que en caso de que una de éstas llegare a contrariar el criterio fijado por el Pleno mediante la dictación de una sentencia, ésta podrá ser impugnada ante el Pleno7Esta última regulación se hace cargo del caso desafortunado en que una sala de la Corte Suprema desobedeció en septiembre de 2013 el criterio sentado por el Pleno en enero del mismo año, ocasión en la que se discutió la prescriptibilidad de acciones civiles procedentes ante la comisión de delitos penales de lesa humanidad. Véase Pérez, Álvaro (2016): “El Complejo de Sísifo y la Corte Suprema Chilena”, en Taruffo et. al., La Misión de los Tribunales Supremos, Marcial Pons, Madrid, p. 40..

¿Suficiencia del artículo 431 NCPC?

Analizada así la regulación del NCPC en su actual estado de tramitación, la existencia del artículo 431 NCPC no constituye a nuestro juicio una garantía per se de que la Corte Suprema vaya a lograr su propósito de unificar la jurisprudencia.

Conspira contra este objetivo el hecho de que hoy en día la Corte Suprema cumple una multiplicidad de roles y funciones distintas que resultan contradictorias entre sí, de acuerdo con qué rama del derecho se encuentre conociendo en el caso concreto: tribunal de apelación (recurso de protección y de amparo constitucional), protector de derechos fundamentales (recurso de nulidad penal), corte de casación (recurso de casación en el fondo en materias civiles, comerciales y de familia), corte unificadora de jurisprudencia (recurso de unificación de jurisprudencia laboral y recurso de nulidad penal), entre otros8Becerra, Pablo (2017): El Rol de la Corte Suprema, Der Ediciones Limitada, Santiago, p. 235..

Esta multiplicidad de roles asignada a nuestra Corte Suprema, producto de la incapacidad del legislador de asignarle una función o rol de carácter transversal en nuestro ordenamiento, es algo que confunde a la Corte en el entendimiento de su propia labor y posición en nuestro sistema jurídico9Marín, Juan Carlos (2017): “El recurso de casación en el sistema procesal civil chileno: una instancia más”, en Palomo, Diego (dir): Recursos Procesales: Problemas Actuales, Der Ediciones Limitada, Santiago, pp. 159-160..

Considerando lo anterior, para encontrarse en vías de cumplir los propósitos que el legislador le asigna en el NCPC, la Corte Suprema -el Pleno y las Salas- tiene que alcanzar una comprensión de sí misma como una Corte unificadora jurisprudencia, cuyas sentencias tienen un valor que excede con mucho la mera decisión de casos particulares.

Aquello exige que la Corte Suprema, en sede de casación en el fondo, entienda que su labor supera la anulación de sentencias que contienen un error de derecho -ius litigatoris-, y adopte una mirada prospectiva, de sentar a través de sus sentencias pautas jurisprudenciales que orienten a los litigantes y a la ciudadanía general en la determinación de sus derechos hacia el futuro -ius constitutionis-. Así, teniendo a la vista el fundamento de su deber de conocer en Pleno de los recursos de casación en el fondo en situaciones de situación jurisprudencial, la Corte Suprema estará en mejores condiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 431 del NCPC.

De esta manera, se volverá más probable que la Corte Suprema genere lo que Raúl Núñez y Nicolás Carrasco definen como externalidades públicas positivas, “las que se traducen en la producción de una uniforme interpretación de las normas, en términos de engendrar certezas jurídicas a favor de los sujetos destinatarios de esas reglas10Núñez, Raúl y Carrasco, Nicolás (2022): Derecho, Proceso y Economía. Una Introducción al Análisis Económico del Derecho Procesal Civil, Marcial Pons, Madrid, p. 46..

*Matías Echeverría Reyes es abogado de la Universidad de Chile (2017), y LLM. en litigación y resolución de disputas de University College London, Londres, Reino Unido (2021).

**Santiago José Vergara Delgadillo es abogado de la Universidad de Chile (2018), y estudiante del MBA de la EAE Business School Madrid, España.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close