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Por un Chile más justo: Nueva ley de promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista

El pasado 10 de marzo fue publicada Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, más conocida como “Ley TEA”.

Por: Catalina García Moreno*

El pasado 10 de marzo fue publicada Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, más conocida como “Ley TEA”.

Antes de tratar el contenido de esta Ley es necesario despejar preguntas tan sencillas como ¿qué es el TEA? ¿Qué implicancias tiene esta nueva normativa? ¿Desde cuándo entra en vigor? ¿Impacta a toda la población o solo a aquellos que tienen familiares dentro del espectro?

Catalina García Moreno

El trastorno por espectro autista (TEA) es una condición neurobiológica y del desarrollo que afecta principalmente la comunicación e interacción social de las personas, se manifiesta en dificultades significativas en la interacción y comunicación social, así como también en conductas e intereses restrictivos repetitivos. Se llama “espectro” porque existe una variación de síntomas de acuerdo con la diversidad de personas que poseen el trastorno y, pese a que aún no se realiza en Chile un estudio de cuantas personas viven con TEA, se estima que al menos 1 de cada 100 personas presentaría esta condición.

Esta norma, no impacta solo a los familiares o cuidadores de personas con trastorno del espectro autista, sino que, lo que busca es establecer los deberes del Estado con las personas con TEA a fin de asegurar su desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades para ellos.

Para hacerlo, se basa en ocho principios: trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género, interculturalidad, participación y diálogo social, neurodiversidad, detección temprana y seguimiento continuo.

De esta forma, la ley termina con cualquier forma de discriminación, para promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y la educación.

  • Respecto de los deberes del Estado, indica que éste desarrollará diversas acciones para asegurar el goce y ejercicio de los derechos de las personas con TEA en condiciones de igualdad, entre las que se encuentran: impulsar la investigación científica, realizar campañas de concientización, fomentar la detección temprana e incorporar el Trastorno del Espectro Autista en encuestas o estudios poblacionales.
  • En materia de salud, uno de los principales objetivos de la norma es avanzar en el fomento de la detección temprana del TEA. Para esto, el Ministerio de Salud promoverá señales de alerta de TEA dentro de las prestaciones de salud para niños, niñas y adolescentes, promoverá el acceso a atenciones de salud específicas e interdisciplinarias durante todo el curso de su vida y establecerá el derecho de acompañamiento para personas TEA al momento de hospitalizarse o recibir atenciones ambulatorias.
  • En el ámbito educacional, establece la obligación del Estado de asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con TEA una educación inclusiva de calidad para lo cual deberá generar las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los estudiantes de tal manera que puedan acceder y permanecer en los establecimientos públicos y privados del sistema educativo.

Para finalizar, esta nueva ley no solo impactará a quienes tengan en su familia a una persona con TEA, sino que:

  • Se establece que toda persona y, en particular quienes atiendan al público deberán dar un trato digno y respetuoso a las personas con TEA, adoptando un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que le brinden.
  • Se fomentará la capacitación, perfeccionamiento y el desarrollo de protocolos de actuación para atender a personas con TEA a los funcionarios públicos, en las áreas de salud, educación, justicia, trabajo, fuerza y orden y seguridad pública.
  • En materia sanitaria, la ley mandata, entre otras cosas, al Ministerio de Salud (Minsal) a implementar una sala para la atención especializada del Trastorno de Espectro Autista en cada uno de los Servicios de Salud, lo que deberá llevarse a cabo antes de 24 meses de su entrada en vigencia.
  • En esta línea, el texto legal establece que, transcurridos tres meses desde su publicación, el Ministerio de Salud, realizará dentro de las acciones relativas a la Supervisión de Salud Integral de niños un proceso de detección del trastorno del espectro autista de quienes se encuentren entre los 16 y 30 meses de edad.
  • Para los establecimientos educacionales se establece el deber de proveer espacios educativos inclusivos para personas con TEA y deberán formar no solo a sus profesionales sino también a sus técnicos y auxiliares para la debida protección física y psíquica de personas con TEA.
  • En los procedimientos judiciales, se deberá velar por que las personas con TEA sean debidamente tratadas. Ellas deberán ser escuchadas y se les entregará información en lenguaje claro y de fácil entendimiento pudiendo, incluso, usarse apoyo de pictogramas o imágenes visuales.
  • En relación con la difusión de los derechos de las personas con TEA, en los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos aquellos de amplia concurrencia se deberá contar con carteles u otros formatos de comunicación en que se señalen que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
  • En el ámbito laboral los trabajadores regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo y que sean padres, madres o cuidadores de un menor de edad con TEA podrán acudir los establecimientos educacionales para atender emergencias respecto a la integridad de sus hijos sin que ello configure una salida intempestiva o injustificada del trabajo que pudiera configurar la causal establecida en la letra a) N° 4 del ART. 160 y ese tiempo será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

*Catalina García Moreno Gutiérrez & Arrieta Abogados, Mamá de un niño autista

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