Columnas

Límites en la utilización de los procedimientos concursales

¿Cuántas veces un deudor puede utilizar los procedimientos concursales contenidos en la ley nº 20.720? Esa es la pregunta que muchos abogados y abogadas se realizan al momento que su cliente nuevamente quiere someterse a un procedimiento de liquidación voluntaria, situación que no está lejana a la realidad que vivimos. Al respecto ¿Qué dice la ley N.º 20.720?

* Por Ismael Antonio González Cerda

La interrogante propuesta en esta columna surge a raíz de una consulta realizada por una asesora en insolvencia cuyo cliente tiene la intención de someterse nuevamente a un procedimiento de liquidación voluntaria, procedimiento anterior que ya se encuentra firme y ejecutoriado.

Ismael Antonio González Cerda

Al respecto, la ley Nº 20.720 nada dice sobre este punto. Solamente, existe una norma que refiere al procedimiento concursal de renegociación de persona deudora, que establece un límite de utilización. Es el artículo 270 inciso final, que expresa: “La Persona Deudora cuya solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación fuere declarada admisible, no podrá solicitarlo nuevamente, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Admisibilidad”.

Este es el único artículo en la ley de insolvencia y reemprendimiento, que trata sobre los límites en la utilización de los procedimientos, en este caso, en la renegociación ante la Superintendencia (Superir), no aplicándose, en consecuencia, a la reorganización de empresa deudora ni liquidación de empresa y persona deudora.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha realizado una interpretación errónea de la norma citada, expresándose que ésta también tendría aplicación a los otros procedimientos. Es más, se ha interpretado que es la norma que habilita a los bancos e instituciones financieras para no otorgar créditos (una vez rehabilitado el deudor) sino transcurridos 5 años desde el término del procedimiento.

Pero bueno, en conclusión, podemos indicar, según el tenor literal, que no existe limitación legal alguna de utilización en la reorganización de empresa deudora y en la liquidación de empresa y persona deudora, tal cual lo contempla la renegociación. En este entendido, si un deudor nuevamente se somete a un procedimiento concursal, quedará entonces a la venia del juez competente, acogerla o no, teniendo en cuenta que ya lo utilizó anteriormente, y que produjo sus efectos consecuentes.

Ahora, no podemos dejar de tener a la vista, que se encuentra en el Congreso Nacional, el proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley Nº 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Boletín Nº 13.802-03 de 22 de septiembre de 2020). Dentro de esta reforma a la reforma concursal, justamente se pretende agregar el artículo 273 B que establecerá una limitación al uso de los nuevos procedimientos de liquidación (simplificados), expresando que: “No podrá solicitar la Liquidación Voluntaria de sus bienes el Deudor respecto del cual exista una resolución de término de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de Liquidación Simplificada firme y ejecutoriada, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de su publicación”.

Esta nueva norma pretende solucionar (en parte) el planteamiento de esta columna, estableciéndose una nueva limitación legal de utilización de procedimientos, en este caso, de la liquidación, que es la herramienta que más se utiliza por los deudores en Chile.

*Ismael Antonio González Cerda Abogado Patrocinante de la Clínica Jurídica de la Universidad de la Frontera en Materia de Insolvencia y Reemprendimiento. Profesor de Derecho Comercial y Derecho Concursal de la Universidad de la Frontera, Santo Tomás y Profesor Invitado a la Academia Judicial. Magíster en Derecho Privado de la Universidad de Concepción.

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