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Tribunal ordena al SEA tramitar solicitud que invalida la aprobación de proyecto Cardones- Polpaico

El director ejecutivo del SEA había declarado inadmisible la solicitud de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución que aprobó el proyecto de transmisión eléctrica, señalando -entre otras razones- que debieron realizar su impugnación a través la llamada vía especial

El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, acogió la reclamación presentada por la Comunidad Agrícola La Dormida en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenando a este organismo tramitar la solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el proyecto de línea de transmisión Cardones – Polpaico.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por la Comunidad Agrícola La Dormida, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1.379 de 7 de diciembre de 2017, del Director Ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia y ordenar al Director Ejecutivo del SEA declarar admisible la solicitud de invalidación de la Comunidad Agrícola La Dormida y llevar adelante el procedimiento de invalidación en contra de la RCA N° 1.608 de 10 de diciembre de 2015, por él dictada, pronunciándose sobre el fondo de las infracciones alegadas”, dice la sentencia.

Comunidad Agrícola La Dormida llegó al Tribunal Ambiental de Santiago luego que el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarara inadmisible la solicitud de invalidación que habían interpuesto en contra de la resolución que aprobó el proyecto de transmisión eléctrica.  Según alegaron, el SEA consideró, entre otras razones, que debieron realizar su impugnación a través la llamada vía especial, aquella destinada a quienes realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana (PAC) y no utilizando el mecanismo de invalidación.

Al respecto, los ministros realizaron una serie de reflexiones respecto del examen de admisibilidad que debe hacer la autoridad en relación a solicitud de invalidación, puntualizando que se trata de un análisis formal acerca de contenidos mínimos que debe poseer la solicitud, entre los cuales destaca la individualización del interesado y la fundamentación mínima del requerimiento.

“El interés del solicitante o su potencial afectación (…), no es un aspecto que deba analizarse en el examen de admisibilidad, pues, usualmente, su determinación se vincula con aspectos que requieren un análisis de fondo de la solicitud o, en otras palabras, un estudio acabado de los antecedentes presentados”, detalla la sentencia para agregar que “a juicio del Tribunal, sólo se podrá declarar inadmisible una solicitud de invalidación por falta de interés del requirente si, del examen formal de los antecedentes, dicha carencia es evidente”.

Los ministros también desarrollaron una serie de argumentos acerca de la vía especial y el procedimiento de invalidación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), detallando que el primero es una oportunidad para zanjar tempranamente la mayor cantidad de materias de fondo asociadas al proyecto, dando certeza jurídica al SEIA; mientras el segundo es un momento para revisar aspectos acotados, vinculados a vicios insubsanables que no hayan sido advertidos previamente.

“A juicio del Tribunal, dicha diferencia entre la vía especial y la invalidación debe ser reforzada, mediante el reconocimiento de todos los actores de la importancia de la participación ciudadana en el SEIA, pues permite a los ciudadanos ejercer influencia efectiva sobre el proyecto y a los titulares hacerse cargo en etapas tempranas de sus aspectos mejorables”, destaca el fallo.

La sentencia concluye que si bien el régimen recursivo especial (para impugnar la RCA que aprobó el proyecto) tenía prioridad ante la invalidación, esto no era impedimento para que la Comunidad Agrícola La Dormida solicitara la invalidación de la misma resolución, pues no fue observante PAC.

Tampoco -siguió- procedía la suspensión del procedimiento especial por controversias en Tribunales Ambientales acerca de invalidaciones, aunque se vinculen con el mismo proyecto y RCA. “Por el contrario, la Administración debía resolver la vía https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativa especial en el menor tiempo posible, zanjando las materias de fondo asociadas al proyecto, dando certeza jurídica al titular y debida incidencia a los observantes PAC”.

De esta forma, el Tribunal concluye que “la Administración debió declarar admisible la solicitud de invalidación de la Comunidad Agrícola La Dormida en contra de la RCA N° 1.608/2015. A su vez y en virtud de la prevalencia del régimen recursivo especial, no debió suspender el conocimiento de las reclamaciones PAC.

Por lo anterior, se acogerá la reclamación, ordenando a la Administración que declare admisible la solicitud de invalidación y que lleve adelante el respectivo procedimiento”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando y la disidencia, por el ministro Ruiz, quien estuvo por rechazar la reclamación argumentando que “la autoridad ambiental, al haber declarado inadmisible la solicitud de invalidación de autos, actuó ajustada a derecho, dado que la situación de doble impugnación era manifiesta y correspondía hacerlo en sede de admisibilidad”.

En el Tribunal Ambiental de Santiago se han presentado seis reclamaciones que apuntan a evitar la construcción del proyecto de trasmisión eléctrica Cardones- Polpaico; cuatro causas fueron declaradas inadmisibles y dos rechazadas por esta judicatura especializada.

Antecedentes

–     El proyecto Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones–Polpaico, cuyo titular es Interchile S.A., consiste en una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje en doble circuito de aproximadamente 753 km, y las subestaciones que permiten su interconexión al SIC, que se extiende entre la subestación Cardones cerca de Copiapó y Polpaico en Santiago, tratándose de un proyecto interregional que atraviesa las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.

–     10 de diciembre de 2015, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto fue calificado favorablemente (RCA N°1.608/2015). Dicha RCA fue objeto de diversas reclamaciones https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas, de observantes que concurrieron a la etapa de participación ciudadana, las cuales están pendientes de resolución en un procedimiento actualmente suspendido.

–     2 de octubre de 2017, Raúl Tapia Delgadillo, por sí y en representación de la Comunidad Agrícola La Dormida, presentó una solicitud de invalidación en contra de la citada RCA.

–     7 de diciembre de 2017, el director ejecutivo SEA declaró inadmisible la solicitud de invalidación (Res. Ex. 1.379/2017)

–     8 de febrero de 2018, la Comunidad Agrícola La Dormida interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago, reclamación en contra de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de invalidación.

–     28 de febrero de 2018, el Tribunal admitió a trámite la reclamación, con el rol R-173-2018.

–     El Tribunal admitió el informe del Amicus Curiae, Andrés Moreira Muñoz, geógrafo de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Doctor en Ciencias Naturales por la Universidad de Erlangen-Nuremberg de Alemania.

–     6 de diciembre de 2018, el Tribunal escuchó los alegatos de la causa, a cargo de los abogados Juan Alberto Molina, por la Comunidad Agrícola la Dormida, y Astrid Francke, por el SEA.

Ir al expediente de la causa R-173-2018

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