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Regímenes especiales de la Responsabilidad Civil

La configuración de estos regímenes especiales son el resultado de la conjunción de normas especiales que se complementan de las generales que constituyen el derecho común.  Esta conjunción crea serios problemas en la práctica, tanto a abogados, como jueces, que deben enfrentar en sus respectivos ámbitos de ejercicio.

Por Álvaro Vidal Olivares

Si revisamos nuestro actual régimen de responsabilidad civil, advertiremos que ha transitado por un fenómeno de descodificación, el cual creemos que responde, fundamentalmente, de una parte, a la necesidad de una efectiva protección de víctimas de daño (que conforme las reglas decimonónicas del Código Civil no la alcanzaban o bien ella quedaba sujeta a una serie de incertidumbres no deseadas), y, de otra, a la proliferación de actividades que en implican un riesgo de daño a terceros, y que reclaman de una regulación especial.

Se habla de la sectorización del Derecho de la responsabilidad civil, que se manifiesta en una pluralidad de regímenes especiales en los que, no obstante, sus normas particulares, más o menos densas, se nutren, en buena medida, de las normas del Código civil, tanto sobre responsabilidad contractual como de la extracontractual.

En esta sede, la de los regímenes especiales, la frontera entre los órdenes de responsabilidad es bastante sinuosa. De modo que la configuración de estos regímenes especiales son el resultado de la conjunción de normas especiales que se complementan de las generales que constituyen el derecho común.  Esta conjunción crea serios problemas en la práctica, tanto a abogados, como jueces, que deben enfrentar en sus respectivos ámbitos de ejercicio.

Esta situación nos ha llevado a formular un programa, con su primera versión en Santiago, que tiene por objeto entregar las herramientas idóneas y actualizadas para la solución de estos problemas, apoyándose en el análisis de la más reciente doctrina y de las sentencias más relevantes sobre el particular.

En tal sentido, la selección de los regímenes no ha sido resultado del azar, sino de un detenido análisis de aquéllos que de una u otra forma tienen proximidad con el ejercicio de la profesión legal.

Así, por ejemplo, se analizarán, respecto a la Responsabilidad médica, ciertos problemas sobre el consentimiento informado, la responsabilidad del médico y su equipo y de las clínicas y hospitales públicos; la responsabilidad civil sanitaria de Estado y ciertos aspectos del daño indemnizable propios de este régimen especial. Se estudiará la falta de servicio de las municipalidades por ilegalidad, y la atribución de responsabilidad civil de las Fuerzas Armadas, en el contexto de la Responsabilidad por falta de servicio.

Por su parte, en cuanto a la Responsabilidad en Derecho de Consumo, ámbito de ejercicio cada vez más relevante en nuestra realidad nacional y comparada, el programa se hace cargo del estudio de la Garantía legal y garantía convencional, de los remedios existentes entre la LPC y el derecho común. El régimen de protección en casos de productos defectuosos, y el daño moral individual y colectivo.

Pero el programa se extiende a otros ámbitos en los cuales este Derecho común se relaciona con los regímenes especiales, y es así que se estudiará la Responsabilidad en la Construcción, y, en él, el problema que en este se suscita con ocasión de concursos normativos y de acciones. También, el régimen de acciones individuales y colectivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la relación entre el ámbito de la construcción con el Derecho de consumo.

En la misma línea, y haciéndose cargo de la Responsabilidad en el ámbito corporativo, el programa aborda su régimen legal aplicable, la superposición e integración normativa, el régimen de la responsabilidad de los directores de sociedades anónimas, el concurso de acciones, la protección de accionistas minoritarios y de terceros, y, en fin, los problemas en torno la responsabilidad de las sociedades por los ilícitos de sus directores y representantes.

También, se estudia la culpa del empresario por accidentes de trabajo, la exposición imprudente del trabajador, el régimen de responsabilidad y la subcontratación, y el daño moral y la transmisibilidad de la acción indemnizatoria en Responsabilidad laboral.

Ampliando el espectro de regímenes especiales de los cuales este programa está compuesto, se integra un módulo de Responsabilidad en el Derecho de familia, donde se estudia, en especial, en la responsabilidad derivada de hipótesis de violencia intrafamiliar, e infracción de deberes conyugales y de responsabilidad civil.

En fin, un tema siempre contingente, es el de la Responsabilidad ambiental. En tal sentido, se abordan particularidades de la responsabilidad civil por daño ambiental y su reparación, de la responsabilidad civil en la persona y bienes derivada de un daño ambiental, y ciertos problemas de procedimiento en materia de responsabilidad ambiental.

De modo que, como es posible advertir, se trata de un diplomado que se hace cargo de la relación entre las fronteras del Derecho común, y los diversos regímenes especiales de responsabilidad, todos, seleccionados con un enfoque eminentemente práctico, que brindará a jueces y abogados las herramientas necesarias para resolver las principales fricciones que se susciten en la práctica.

Álvaro Vidal Olivares es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, institución en la cual es director del Diplomado de Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil y de los programas de Diplomado de Contratos en Valparaíso, Punta Arenas, Santiago y Pucón . El académico es doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid y autor de textos donde analiza diversas aristas de la temática contractual.

Si quieres saber más de este programa académico, puedes ir al siguiente enlace.

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