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Firma del Finiquito Laboral por Medios Electrónicos: ¿Realmente un Finiquito?

"No solo se afectará la naturaleza del finiquito laboral, sino que también la forma en que debe efectuarse la reserva de acciones. En este sentido, la indicación contraría la jurisprudencia de nuestros Tribunales, los cuales han fallado de forma reiterada sobre la ineficacia de la reserva cuando ésta es realizada de forma amplia y vaga, sin un contenido específico".

Por Diego González*

Recientemente, el proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos (el “Proyecto”), recibió una indicación efectuada por un conjunto de diputados, con la propuesta de establecer una reserva total de acciones laborales por el trabajador, de forma automática, al firmarse el finiquito por medios electrónicos. En este sentido, por ejemplo, bien podrá aquel trabajador que firma su finiquito laboral, demandar a su ex empleador por la legalidad de la causal de despido invocada, el cobrar prestaciones laborales o la vulneración de derechos fundamentales, aun cuando, supuestamente, éste habría renunciado a dichas acciones con la firma de su finiquito. 

Diego González

El Proyecto, el cual busca implementar la firma de documentos laborales -en específico el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo- por medios electrónicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, mediante el uso de la Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación, fue enviado por el Ejecutivo el 31 de julio de este año. En la actualidad, se encuentra aprobado por la Cámara de Diputados, y fue despachado al Senado con la inclusión de dicha indicación. Este Proyecto se enmarca en el proceso de transformación digital de distintas entidades públicas, instancia promovida por el Gobierno, y cuya meta es digitalizar el 80% de los trámites al 2021. 

¿Qué motiva la indicación de la reserva automática de acciones? 

La inclusión de los parlamentarios establece que una vez firmado el finiquito por medios electrónicos, se podrá reclamar judicialmente y mediante el procedimiento de tutela laboral (mecanismo que permite al trabajador reclamar de aquellos actos provenientes de una relación laboral que vulneran determinadas garantías fundamentales de los trabajadores), respecto a la validez del finiquito y eventual afectación de derechos fundamentales al momento de su firma, entendiéndose adicionalmente, “que por la firma electrónica del finiquito el trabajador hace reserva total de derechos” (Boletín N° 12826-13-1, p. 12).

La indicación se sustentaría en que la firma electrónica garantiza que quien firma es titular de la misma, pero no asegura la libre e informada expresión de voluntad de parte del trabajador, cuestión que queda resguardada al celebrar el acto ante ministro de fe, y que por lo tanto lo expone a firmar con un vicio del consentimiento (error o fuerza). Así, se propone la inclusión de una reserva total y automática de acciones, para salvaguardar el eventual vicio del consentimiento, con el consecuente efecto sobre el trabajador que recurre a este nuevo mecanismo.

¿Se afecta la naturaleza del finiquito y de la reserva de derechos?

La indicación propuesta atenta directamente contra uno de los principales efectos del finiquito laboral, cual es su poder o efecto liberatorio, entregado por ambas partes de forma recíproca al momento de su suscripción. En virtud de este efecto, todos los derechos y obligaciones que pudieron devengarse con motivo de la relación laboral que unió a las partes, se encuentran irremediablemente extinguidos, efecto jurídico que ciertamente se verá completamente mermado al establecer una reserva automática y total de acciones de parte del trabajador.

Adicionalmente, no solo se afectará la naturaleza del finiquito laboral, sino que también la forma en que debe efectuarse la reserva de acciones. En este sentido, la indicación contraría la jurisprudencia de nuestros Tribunales, los cuales han fallado de forma reiterada sobre la ineficacia de la reserva cuando ésta es realizada de forma amplia y vaga, sin un contenido específico, señalándose que la reserva “no puede ser de una amplitud tal que prive de efecto al finiquito que si fue firmado” (2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° O-1308-2017, 31 de mayo de 2017). Así, la reserva amplia y vaga no refleja una voluntad seria de parte del trabajador de reservar sus acciones, por lo que ésta carecerá de efectos jurídicos. Pareciera ser que la indicación va en sentido contrario.

¿Solución adecuada y eficaz?

Dos consideraciones deben tenerse en cuenta al analizar la solución propuesta en la indicación. En primer lugar, el Proyecto no impone esta forma de firma al trabajador, puesto que establece que en caso de que el trabajador no quisiera utilizar dicho sistema de firma, queda siempre a salvo la posibilidad de que el trabajador pueda optar por suscribir y ratificar su finiquito, mutuo acuerdo o renuncia, de manera presencial ante un ministro de fe. Adicionalmente, lo anterior deberá estar en conocimiento del trabajador, puesto que en la carta de aviso de término del contrato, el empleador estará obligado a informar al trabajador de dicha posibilidad. 

Asimismo, no parece adecuado crear efectos jurídicos tan nocivos para salvar la nulidad de un documento, cuando la ley ya establece la forma en que dicha nulidad puede alegarse. En este sentido, son numerosos los casos de nuestros Tribunales Laborales en que, habiéndose firmado el finiquito, el trabajador demanda a su empleador reclamando un vicio de voluntad en su suscripción, cual sería la vía procesal adecuada y ya existente para reclamar un vicio del consentimiento. 

Ciertamente, la inclusión realizada al proyecto de ley atenta contra la finalidad y el sentido que el Ejecutivo quiso darle al mismo, puesto que en ningún caso la modernización de las relaciones laborales debería significar un efecto jurídico que per sé resta valor a la eficacia jurídica de un acto tan relevante como el finiquito laboral, restándole su valor de tal.

Valdrá la pena preguntarse, en caso de que este Proyecto sea aprobado con dicha inclusión ¿Qué empleador adoptará un sistema de firma electrónica del finiquito con un efecto tan negativo y tan poco conmutativo para la empresa? 

*Diego González es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, cuenta con un certificado académico de especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y forma parte del equipo Laboral de Morales & Besa. 

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