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La exigencia de vacunación obligatoria de los trabajadores: una mirada desde el principio de proporcionalidad

"Si bien podría concordarse que es excesivo exigir la vacunación tratándose de trabajadores que desarrollan, por ejemplo, labores administrativas o se mantienen en teletrabajo, cabe plantearse si la respuesta es la misma respecto de trabajadores de la salud o de rubros esenciales como supermercados, farmacias o incluso servicios públicos, en cuyo caso se incorporan otros elementos como la salud pública, la integridad física y psíquica de otros trabajadores y terceros".

Por Pablo Vasseur *

Los profundos efectos de la pandemia y la rápida respuesta de la vacuna contra el Covid-19, han abierto el debate sobre si es posible establecer la obligatoriedad de inoculación en la población. Chile, siguiendo la tendencia internacional, ha decidido mantener la vacunación como voluntaria. No obstante, ¿la solución es necesariamente la misma en las relaciones laborales? Esta interrogante es relevante, debido a que, a diferencia de lo que ocurre en las relaciones entre el Estado y los privados, en este ámbito constantemente conviven y, eventualmente colisionan, derechos fundamentales de trabajadores y empleadores, por lo que independientemente de la respuesta, la fundamentación tiene algunos matices.

Pablo Vasseur

En Chile con el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales del trabajador en la empresa, y la incorporación del procedimiento de tutela, no hay dudas que garantías tales como la intimidad, la honra o la vida de privada del trabajador, tienen plena vigencia en la relación laboral y, constituyen por disposición expresa del artículo 5 del Código del Trabajo, un límite a las facultades que la ley le reconoce al empleador. Estos derechos conviven, a su vez, con derechos constitucionales reconocidos al empleador derivados de su derecho de propiedad y la facultad de dirigir y organizar su empresa.

En el caso de la vacunación y la posibilidad de establecerse como una medida obligatoria, se adiciona, además, el deber de seguridad del empleador reconocido en la mayoría de las legislaciones, cuya piedra angular en Chile es el inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo que lo obliga a adoptar “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, el cual a nivel constitucional puede ser reconducido al derecho a la vida y a la integridad psíquica y física previsto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución.

Partiendo de la base que verdaderamente no existen motivos para sostener que un derecho fundamental debe -prima facie- imponerse sobre otro, una forma de solucionar esta colisión, al menos en nuestro sistema, es examinar la medida desde el denominado principio de proporcionalidad, lo que se ha aceptado ampliamente en la doctrina y jurisprudencia laboral, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 485 y 493 del Código del Trabajo. En términos sencillos, lo que se busca es dilucidar a través de un ejercicio argumentativo, cuando es constitucionalmente justificable anteponer un derecho fundamental por sobre otro. 

En este caso, si bien podría concordarse que es excesivo exigir la vacunación tratándose de trabajadores que desarrollan, por ejemplo, labores https://estadodiario.com/wp-content/uploads/2018/02/im4-1.jpgistrativas o se mantienen en teletrabajo, cabe plantearse si la respuesta es la misma respecto de trabajadores de la salud o de rubros esenciales como supermercados, farmacias o incluso servicios públicos, en cuyo caso se incorporan otros elementos como la salud pública, la integridad física y psíquica de otros trabajadores y terceros.

Es indiscutible que el empleador no se encuentra habilitado para disponer del cuerpo del trabajador y compelerlo a vacunarse, esto sin duda es un límite insuperable. La duda se plantea, más bien, en la posibilidad de establecer la inoculación como condición para desarrollar ciertos cargos o actividades, las que por su naturaleza y el nivel de riesgo o exposición que conllevan, permiten justificar su obligatoriedad. 

Pensemos, solo por poner un ejemplo, en el caso de un cajero de una farmacia, el cual ha debido seguir trabajando de forma ininterrumpida durante la pandemia. ¿Cómo podría el empleador proteger su derecho a la vida y salud ante el riesgo de contagio por Covid-19? Lo cierto, es que aún cuando se extremaran las medidas, nada impide por las características del virus que el trabajador igualmente se contagie y, de paso, ponga en riesgo a sus compañeros, clientes (dentro de los que normalmente se encuentran adultos mayores o enfermos crónicos), contratistas, proveedores, etc. 

La dificultad es evidente y si bien justificar la obligatoriedad de la vacunación, requeriría analizar en detalle los elementos vinculados al principio de proporcionalidad, me parece útil incorporar a la discusión algunos aspectos relacionados a la actividad que desarrolla la empresa y las funciones concretas del trabajador, tales como el contacto directo con el público, la imposibilidad de pactar el teletrabajo, la mayor exposición al virus, la manipulación de alimentos, etc., todos los cuales incluso permitirían, bajo ciertas condiciones, legitimar la inoculación obligatoria con el objetivo de proteger la vida y salud de los trabajadores y la población en general.

En definitiva, independientemente de la conclusión a la que se arribe, la forma en que se concilien los derechos fundamentales en juego, hace imprescindible un análisis de las particularidades del caso concreto, y admite a partir del principio de proporcionalidad un margen argumentativo mayor del que se hasta ahora se ha sugerido al descartarse -sin matices- la inoculación obligatoria. 

* Pablo Vasseur es Abogado Asociado en Canales Parga Abogados Laborales.

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