JurisprudenciaNoticias

Corte de Santiago confirma fallo por incumplimiento de contrato de compraventa online

La empresa deberá pagar una indemnización de $3.000.000 a clientes por no respetar compra de equipos de computación.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Peta.cl SpA a pagar una indemnización de $3.000.000 por incumplimiento de contrato de compraventa de equipos de computación.

La resolución viene a culminar un largo proceso judicial que partió luego de que, en 2012, un grupo de informáticos hiciera una compra online de artículos de computación en el portal peta.cl. Los demandantes afirman que después de realizadas las transacciones, les llegaron los mails de confirmación. Sostienen que el método de pago fue mediante transferencia electrónica y los montos fueron descontados de sus respectivas cuentas corrientes, de manera que sólo les restaba esperar que les enviaran los respectivos productos adquiridos. Sin embargo, ahí empezaron los problemas.

Días después los compradores recibieron correos electrónicos de parte de Peta.cl, donde se les señalaba que sus compras serían anuladas. El mail explicaba que esto se debía a que el día en que realizaron las adquisiciones se habrían verificado problemas técnicos en la página web, razón por la cual habrían procedido a anular todas las transacciones que se habían realizado ese día.

Los afectados manifestaron su molestia por correo electrónico a la empresa, indicando que no estaban satisfechos con la situación que les planteaban y que siendo esos los precios publicados en su portal, no podían hacer responsables a los consumidores finales de los problemas que pudieran haber experimentado y que por tanto, deberían respetar los términos de la contratación.

Además reclamaron daños en el actuar negligente de la empresa, ya que le habría generado una serie de molestias y problemas a los compradores dado que la mayoría trabajan en el área de informática, de manera que necesitaban los elementos comprados a Peta para el desarrollo de su actividad profesional, impidiendo desde la fecha del incumplimiento el normal desarrollo de sus actividades.

Finalmente, los denunciantes interpusieron esta demanda civil de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de Peta.cl SpA, a fin de que dicha sociedad sea condenada a cumplir con el contrato pactado entre las partes y a la entrega de los bienes adquiridos en virtud del mismo, de acuerdo al detalle señalado, y a pagar a cada uno de sus representados la suma de $3.000.000.- o la cantidad que el tribunal estime, conforme al mérito de autos, por concepto de daño moral, más las costas de la causa.

Respecto de la existencia de un contrato de compraventa celebrado de manera electrónica, “el derecho moderno de la contratación reconoce como válidos este tipo de actos jurídicos atendida la evolución actual de los negocios y la ciencia de la tecnología”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de actos jurídicos, siguen cimentándose sobre el consentimiento de las partes contratantes, el cual, pese a que el Código Civil no entrega reglas al respecto, se entiende perfeccionado con la aceptación de la oferta puesta a disposición en la página web correspondiente, que usualmente se manifiesta a través de un “click” del comprador en el ícono ‘comprar'”.

Continúa diciendo que los efectos de dicha convención generan obligaciones en ambas partes, y dicen relación con el pago del precio, por parte del comprador, y la entrega de las especies por parte del vendedor. “Formado este consentimiento, el contrato no solo nace y engendra las obligaciones mencionadas anteriormente, sino que se vuelve una ley para las partes contratantes y no puede ser dejado sin efecto sino por el consentimiento mutuo de éstas, o por causas legales, todo ello conforme lo dispone el artículo 1545 del Código Civil”, añade.

Si bien a la Corte le llama la atención el hecho que el precio pagado por los actores se encuentre muy por debajo del comercial, destaca que en el caso de la compraventa de este tipo de bienes “no se aplica la institución de la lesión enorme, unido al hecho que la parte demandada no se excepcionó ni argumento en este sentido por encontrarse rebelde, de manera que esta sentenciadora debe ceñirse a los hechos asentados anteriormente”.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close
Close