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Circular N°26 de 2026: ¿una nueva oportunidad para que la RAV sea realmente útil en materia de Impuesto Territorial?

Por José Manuel Figueroa Undurraga*

El Servicio de Impuestos Internos dictó la Circular N°26 de 2026, mediante la cual actualiza las instrucciones sobre el recurso de reposición administrativa voluntaria —RAV—, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 a los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario.

Uno de los aspectos más relevantes es que, en materia de Impuesto Territorial, la RAV pasa a tener un reconocimiento expreso respecto del avalúo asignado a un bien raíz en una tasación general, de los giros emitidos en virtud de dicha tasación, de las modificaciones individuales de avalúo y de los giros asociados a dichas modificaciones.

Sin embargo, queda abierta una pregunta práctica muy relevante: ¿quién va a resolver estas RAV en materia de avalúos? ¿Será el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios (DEPAT) o seguirá siendo el mismo Departamento de Avaluaciones?

José Manuel Figueroa Undurraga


La pregunta no es menor. Antes de esta Circular, en la práctica ya se interponían RAV ante el SII en materias de avalúo fiscal. Sin embargo, casi siempre eran resueltos por el mismo Departamento de Avaluaciones e, incluso, en algunos casos, por el mismo funcionario que previamente había rechazado la solicitud administrativa inicial del contribuyente.

Esa dinámica convertía al recurso en una herramienta de utilidad bastante limitada, pues la revisión administrativa terminaba careciendo de una verdadera mirada independiente o de segunda revisión.

Por lo mismo, sería deseable que esta nueva regulación marque un cambio real en la forma en que se tramitan y resuelven las RAV en materia de avalúos fiscales.

En mi opinión, si la finalidad es entregar al contribuyente una instancia administrativa efectiva antes de recurrir al Tribunal Tributario y Aduanero, entonces la revisión debiera estar a cargo de una unidad distinta del SII, con suficiente independencia técnica y jurídica respecto de aquella que dictó o defendió el acto originalmente impugnado.

Otro punto interesante es la modificación del recurso jerárquico. La Circular señala que este procede contra la resolución que resuelve la RAV y que debe interponerse ante el Director del Servicio de Impuestos Internos. Esto es relevante porque, aun cuando la RAV sea resuelta por el Departamento de Avaluaciones, el recurso jerárquico debiera asegurar una revisión superior por parte de la Dirección Nacional.

En definitiva, la Circular N°26 de 2026 es una actualización importante, pero su verdadero impacto dependerá de cómo el SII implemente internamente la tramitación de estos recursos.

La gran pregunta será si la RAV se convertirá en una instancia administrativa realmente útil para los contribuyentes en materia de Impuestos Territorial o si seguirá funcionando, en la práctica, como una mera confirmación de lo ya resuelto por el mismo órgano técnico que dictó el acto impugnado.


*José Manuel Figueroa Undurraga.

Abogado

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