Columnas

¿La responsabilidad ambiental de “varios”, es responsabilidad de “nadie”?

"La responsabilidad de varios no es responsabilidad de nadie, sino precisamente de “esos varios”, pero en la medida que su conducta pueda ser causalmente reconducida al efecto lesivo".

Jorge Femenías

Los últimos acontecimientos ambientales ocurridos en nuestro país, ampliamente difundidos por los medios de comunicación, son particularmente relevantes de analizar desde la óptica del derecho ambiental y del mandato constitucional que impone al Estado el deber de tutelar la preservación de la naturaleza.

La intensidad y cobertura que han tenido estos sucesos, con toda certeza, viene dada porque los eventos mostraron la cara más sensible de la “cuestión ambiental” y pusieron de relieve lo que justifica la existencia de una disciplina jurídica que la regule: “proteger el entorno en el que el ser humano se desarrolla”, “proteger el medio ambiente por el ser humano (presente o futuro) y no por el medio ambiente”.

Jorge Femenías

Pero en esta ocasión no queremos referirnos a los fundamentos filosóficos de esta novel área de la ciencia jurídica, sino que a una cuestión muy precisa que ha quedado, paradójicamente, dando “vueltas en el aíre” a raíz de las declaraciones de ciudadanos, autoridades, investigadores y científicos: ¿la responsabilidad ambiental -sancionatoria y por daño- contiene herramientas para hacer frente a casos como los ocurridos en Puchuncavi y Quinteros? Y la respuesta a esa interrogante es, afortunadamente, sí.

Aunque como bien se expresa en el derecho italiano “los efectos de la degradación ambiental son, casi por definición, producto de múltiples factores, irreconocibles e incluso desconocidos, llegando a describirse con el adjetivo de daños anónimos, subrayándose la especial dificultad de la prueba del nexo causal…” (léase a Comporti, Marco, “Responsabilitá civile per danni da inquinamenti”, en N. Lipari (a cura di), Tecniche Giuridiche e Sviluppo della persona, Roma, 1974, pág. 357), pensamos que “esta complejidad causal no puede servir de excusa para que los contaminadores eludan su responsabilidad” (respecto de este tema, véase “Responsabilidade civil e meio ambiente. Breve panorama do Direito Brasilero”, de Nunes Athias, Jorge A. en “Dano Ambiental. Prevencao, reaparacao e repressao”, coordinado por Antônio Hermann V. Benjamin, Sao Paulo, 1993, p. 244).

Así, respondiendo a la pregunta que encabeza esta columna, la responsabilidad de varios no es responsabilidad de nadie, sino precisamente de “esos varios”, pero en la medida que su conducta pueda ser causalmente reconducida al efecto lesivo. Como se ha dicho, “… el sentido común se niega a admitir la existencia de un daño que deba ser soportado por quien no ha contribuido a su realización” (Prevot, José Manuel, “El problema de la relación de causalidad en el derecho de la responsabilidad civil”, en Revista Chilena de Derecho Privado, N° 15, 2010, p. 147).

Y para resolver este dilema, ante todo, se debe asumir que la determinación de la relación de causalidad en la responsabilidad ambiental debe transitar de la certeza a la probabilidad, y que en virtud de ello, para resolver los problemas que su determinación impone, se deben utilizar mecanismos como: (i) el criterio de la probabilidad preponderante; (ii) la causalidad probabilística; (iii) la causalidad estocástica; (iv) la responsabilidad por cuota de mercado; o, (v) la responsabilidad por cuota de emisión, por nombrar algunos (véase nuestro trabajo “La responsabilidad por daño ambiental”, Ediciones UC, Santiago, 2017, pp. 334-373).

Los problemas de causalidad concurrente; causalidad complementaria (aditiva o por asociación); causalidad alternativa; o, causalidad hipotética, pueden ser resueltos mediante esfuerzos aunados entre juristas y científicos, bajo una guía clara: nos enfrentamos a una situación donde colisionan dos intereses jurídicamente tutelados: por un lado, la pretensión de que el medio ambiente no quede sin la reparación del daño que ha sufrido y, por otra, la protección que significa para todo individuo no ser condenado por un daño que no ocasionó.

Iluminados por esta estrella de Belén, resolvemos las dos cuestiones determinantes: el medio ambiente es reparado por quien lo dañó, protegiéndose con ello la salud de las personas; y, además, se evita el más terrorífico de los vicios de un orden jurídico: la condena de un inocente.

Jorge Femenías

Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España) y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor de Derecho Administrativo y Ambiental, Director del Diplomado en Derecho Administrativo Sancionador y Coordinador de Investigación del Programa Derecho y Medio Ambiente de Derecho UC.

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Revisa también

Close
Close
Close